Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con Densidad de Población de 300 Hab/ha (H3) a Uso Habitacional con densidad de población de 600 Hab/ha., y Servicios, para el predio ubicado en la Calle Loma de Pinal de Amoles s/n, identificado como lote 52, de la manzana 207-B Fraccionamiento Loma Dorada, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

12 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9141
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de
Habitacional con Densidad de Población de 300 Hab/ha (H3) a Uso Habitacional con densidad de población de
600 Hab/ha., y Servicios, para el predio ubicado en la Calle Loma de Pinal de Amoles s/n, identificado como
lote 52, de la manzana 207-B Fraccionamiento Loma Dorada, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, el
que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCION II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28
FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Los cambios de uso de suelo se refieren a la posibilidad de modificación de estos, de acuerdo a los Planes
Parciales Delegacionales.
4. Mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de 2016 signado por el C. Jorge Alberto Torres Lechuga,
dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual solicita el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional
con Densidad de Población de 300 Hab/ha (H3) a Uso Habitacional con densidad de población de 600 Hab/ha.,
y Servicios, para el predio ubicado en la Calle Loma de Pinal de Amoles s/n, identificado como lote 52, de la
manzana 207-B Fraccionamiento Loma Dorada, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, con superficie de
1523.3m2, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, se radicó el expediente número 327/DAI/2016.
5. El solicitante acredita la propiedad del predio respecto del cual solicita la autorización para el cambio de uso
de suelo mediante el siguiente instrumento:
5.1 escritura pública de compra venta, número 25,572 de fecha 06 de diciembre de 1990, ante el Lic.
Leopoldo Espinoza Rivera, Notario Adscrito a la Notaria número 10 de esta Ciudad de la que es
Titular el Sr. Lic. Leopoldo Espinoza Arias, el cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro, subdirección Querétaro bajo la partida 219
libro 100-A Tomo 5, sección primera.

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