Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Riego (PAR) a Industria (I) para el predio ubicado en Fracción del Rancho Jan que formó parte de las fracciones de la Ex Hacienda de San Juanico, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 140,000.00 m2.

Pág. 7708 PERIÓDICO OFICIAL 5 de mayo de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 (veinticuatro) de noviembre de 2015 (dos mil quince), el
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de
Protección Agrícola de Riego (PAR) a Industria (I) para el predio ubicado en Fracción del Ranc ho Jan
que formó parte de las fracciones de la Ex Hacienda de San Juanico, Municipio de Corregidora, Qro.,
con superficie de 140,000.00 m2 e identificado con clave catastral 060105465410083, solicitado por el C.
Nicolás Xacur Eljure, Apoderado Legal del Fideicomiso número 16609-02-03, mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151,
156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
corresponde al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo que autoriza el Cambio
de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Riego (PAR) a Industria (I) para el predio ubicado en
Fracción del Rancho Jan que formó parte de las fracciones de la Ex Hacienda de San Juanico, Municipio
de Corregidora, Qro., con superficie de 140,000.00 m2 e identificado con clave cat astral
060105465410083, solicitado por el C. Nicolás Xacur Eljure, Apoderado Legal del Fideicomiso número
16609-02-03, cuyo expediente administrativo se encuentra radicado en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el
número DAC/CAI/078/2015, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6° que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR