Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo de preservación ecológica agrícola (PEA) a comercio y servicios (CS), para el predio identificado como Manzana 24 C, Rancho Menchaca, Delegación Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 6588 PERIÓDICO OFICIAL 7 de abril de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo de
Preservación Ecológica Agrícola (PEA) a Comercio y Servicios (CS), para el predio identificado como Manzana
24 C, Rancho Menchaca, Delegación Villa Cayetano Rubio., el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Por su parte el artículo 326 del citado Código Urbano, establece que la autoridad competente podrá autorizar
la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas
aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su
caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que
deberán estar fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al
proyecto en particular.
4. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el ciudadano Carlos Olvera Hernández
Representante Legal de Petróleos Mexicanos, solicita lo siguiente: “el Cambio de uso de Suelo de Preservación
Ecológica Agrícola (PEA) a Comercio y Servicios (CS), para el predio identificado como Manzana 24 C, Rancho
Menchaca, con la clave catastral 140100121635999 y superficie de 31,421.72 m²; Delegación Villa Cayetano
Rubio, para ubicar un Centro de Capacitación para personal de Pemex en el predio en estudio, radicándose tal
solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente número 268/DAI/2015.
5. Se acredita la propiedad del predio, mediante Escritura Pública número 02 de fecha 14 de diciembre de
2015, pasada ante la fe del Licenciado Fernando Ortiz Proal, Notario Titular de la Notaría Pública número 19,
de la Demarcación Notarial de Querétaro.

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