Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo a Industria Ligera (IL), para las fracciones 99, 99-4 y 99-5, de la Parcela 99 Z-3 P1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 6120 PERIÓDICO OFICIAL 31 de marzo de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de Marzo del 2017, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el cambio de uso de suelo a Industria Ligera (IL),
para las fracciones 99, 99-4 y 99-5, de la Parcela 99 Z-3 P1/2 del Ejido Tlacote el Bajo, Delegación Municipal
Felipe Carrillo Puerto, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCION II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28
FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Los cambios de uso de suelo se refieren a la posibilidad de modificación de estos, de acuerdo a los Planes
Parciales Delegacionales.
4. En atención a la solicitud del Ing. Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz, Apoderado Legal de Grupo Regio
Bienes S.A.P.I. de C.V., referente al cambio de uso de suelo habitacional con densidad de población de 200
Hab./Ha. (H2) a uso de Industria Ligera (IL) para la fracción 99, 99-4 y 99-5, de la Parcela 99 Z-3 P1/2 del Ejido
Tlacote el Bajo, Delegación Felipe Carrillo Puerto, se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento el expediente
085/DAI/2016.
5. Mediante Escritura 21,993 de fecha 04 de agosto de 2014, ante la fe del Lic. Gonzalo Treviño Sada,
Notario Público Titular de la Notaría Pública número 113, del Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo
León; documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, Nuevo León,
bajo el Folio Mercantil Electrónico 147469*1 de fecha 26 de agosto de 2014, se formaliza la Constitución de la
Sociedad Mercantil denominada Grupo Regio Bienes S.A.P.I. de C.V.
Adicionalmente, en la clausula transitoria segunda, se acuerda que la sociedad sea administrada por un
Consejo de Administración, nombrando como Presidente al C. Jorge Adrian Zubieta y Landa Ortiz;
adicionalmente en la clausula quinta de los transitorios se designa al C. Jorge Adrian Zubieta y Landa Ortiz
como apoderado general de la Sociedad, y se le asigna Poder General para Pleitos y Cobranzas y Poder
General para actos de dominio.

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