Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de uso de suelo de Habitacional con densidad de población de 50 hab./ha. (H0.5), a uso Habitacional y de Servicios con densidad de población de 400 hab./ha. (H4S), para dos predios identificados con claves catastrales 14 01 001 23 116 102 y 14 01 001 23 116 125, ubicados en Circuito Balcones; Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 13566 PERIÓDICO OFICIAL 4 de noviembre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de septiembre de 2016, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de uso de suelo de Habitacional con
densidad de población de 50 hab./ha. (H0.5), a uso Habitacional y de Servicios con densidad de población de
400 hab./ha. (H4S), para dos predios identificados con claves catastrales 14 01 001 23 116 102 y 14 01 001 23
116 125, ubicados en Circuito Balcones; Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente
señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se
contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar
los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren
la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
3. Asi mism o, el artí culo 28 fracci ones IV y VI de l Cód igo Urba no de l Estad o de Querétaro,
establece que los Municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir, los Programas
Municipales de Desarrollo Urbano y los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, los que de
conformidad con el artículo 41 fracción V, del mismo ordenamiento legal, deberán contener, entre
otros, el Sistema Normativo Municipal, el cual deberá incluir como elementos mínimos: Tabla de
Compatibilidades de Uso de Suelo, Coeficientes de Utilización, Ocupación y Absorción de Suelo, altura
de construcción máxima permitida, las medidas necesarias en materia urbana que permitan la
protección al medio ambiente físico natural, agua, cielo, aire, y las disposiciones necesarias para
rescatar y dignificar la imagen urbana, propiciando la mezcla de usos de suelo.
4. Los cambios de densidad de población se refieren a la posibilidad de modificación de está, de acuerdo a
los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la densificación de viviendas; conformación física y/o
crecimiento de los centros poblacionales, exigencia de mayores servicios de infraestructura requeridos, a
los cambios económicos, sociales y demográficos, u otras circunstancias específicas.

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