Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de Habitacional con una densidad de población de 200 hab/ha (H2) a Habitacional con densidad de población de hasta 200 hab/ha y Servicios (H2S), para el predio ubicado en la Parcela 81, Z-1 P2/4, Ejido El Retablo, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 538 PERIÓDICO OFICIAL 15 de enero de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de abril de 2015 (dos mil quince), el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de Habitacional con una densidad de
población de 200 hab/ha (H2) a Habitacional con densidad de población de hasta 200 hab/ha y Servicios (H2S), para
el predio ubicado en la Parcela 81, Z-1 P2/4, Ejido El Retablo, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de
15,088.65m2, y con clave catastral 060100102425003, solicitado por la Dirección Jurídica y Consultiva de la
Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Mu nicipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y dem ás
relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acue rdo
que autoriza el cambio de uso de suelo de Habitacional con una densidad de población de 200 hab/ha (H2) a
Habitacional con densidad de población de hasta 200 hab/ha y Servicios (H2S), para el predio ubicado en la Parcela
81, Z-1 P2/4, Ejido El Retablo, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 15,088.65m2, y con clave
catastral 060100102425003, solicitado por la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno del Estado
de Querétaro, cuyo expediente administrativo se encuentra radicado en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAC/CAI/026/2015, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Uni dos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal
se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposicio nes que organicen la
administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de
Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6° que las atribuciones que en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el
Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el
ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción
I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del
Código Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar,
administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano;
controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como
para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.

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