Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de infraestructura vial, a uso habitacional, con densidad de población de 400 hab/ha y servicios (H4S), para una sección de vialidad que forma parte de la calle La Raza, ubicada entre las Manzanas 333 y 332, del fraccionamiento Unidad Nacional, propiedad del Municipio de Querétaro, en la Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

24 de abril de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6191
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRIGUEZ MENINDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 catorce de abril de 2015 dos mil quince, el Ayuntamiento
del Municipio de Querétaro en el punto 3.1.7 tres punto uno punto siete del Orden del día, aprobó por
unanimidad de votos de los integrantes presentes, el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo
de infraestructura vial a uso habitacional con densidad de población de 400 Hab./Ha. y servicios (H4S) para
una sección de vialidad que forma parte de la calle La Raza ubicada entre las Manzanas 333 y 332 del
fraccionamiento Unidad Nacional, propiedad del Municipio de Querétaro, en la Delegación Municipal Epigmenio
González, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A Y
D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORG ÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II,
28 FRACCIÓN IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto constitucional citado, los
municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar
un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, a los cambios
económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a éstas u otras
circunstancias.
4. Mediante oficio SA/DAPSI/DABI/0298/2015 el Director de Administración Patrimonial y Servicios Internos de
la Secretaría de Administración, solicita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro se
determine el uso de suelo que le corresponde al predio propiedad Municipal con superficie de 676.65 m2,
correspondiente a una sección de vialidad, perteneciente a la calle La Raza, ubicada entre las manzanas 333 y
332 del fraccionamiento Unidad Nacional, Delegación Municipal Epigmenio González, con la finalidad de poder
dar atención a la solicitud de donación a favor de la Institución Elisabetta Radaelli I.A.P., radicándose dicha
solicitud en la Secretaria del Ayuntamiento bajo el expediente 268/DAI/06.
5. El Municipio de Querétaro acredita la propiedad de las vialidades del fraccionamiento Unidad Nacional,
mediante la escritura pública 16,912 de fecha 18 de mayo de 2006, pasada ante la fe del Lic. José María
Hernández Solís, Notario Titular de la Notaría Pública número 25 de la demarcación notarial de Querétaro,
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el Folio Real
200503/3 de fecha 03 de julio de 2006.

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