Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con Densidad de Población de 300 Hab./Ha. (H3), a Preservación Ecológica Agrícola (PEA), para la fracción norte del predio rústico denominado 'Granja Luchis', ubicado en San Pedro Mártir, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

13 de febrero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2597
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRIGUEZ MENINDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 veintiocho de octubre de 2014 dos mil catorce, el
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en el punto 3.4.12 tres punto cuatro punto doce del Orden del día,
aprobó por unanimidad de votos, el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional
con Densidad de Población de 300 Hab./Ha. (H3) a Preservación Ecológica Agrícola (PEA), para la fracción
norte del predio rústico denominado “Granja Luch is” ubicado en San Pedro Mártir, Delegación Municipal Felipe
Carrillo Puerto, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I PRIMER PARRAFO, II, V INCISOS A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISOS A
Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y
34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar
un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos,
sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a éstas u otras
circunstancias.
4. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el ciudadano Ramón González Téllez Girón y/o
Ramón Valentín González Téllez Girón, solicita el Cambio de Uso de Suelo para el predio identificado como
predio rústico denominado “Granja Luchis”, ubicado en San Pedro Mártir, con la finalidad de que la totalidad del
predio cuente con un uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola, dicha solicitud se radicó en la
Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente 237/DAI/2014.
5. Se acredita la propiedad del predio mediante Escritura Pública número 12,253 de fecha 17 de abril de 2000,
pasada ante la fe del licenciado José Arana Moran, Notario Titular de la Notaría Pública número 14 de la
demarcación Notarial de Querétaro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado
de Querétaro, bajo el Folio Real 100721/1 de fecha 27 de septiembre de 2000.

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