Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Riego (PAR) a Habitacional con Densidad máxima de 399 hab/ha (H3.99), para los predios identificados como Fracción I de Santa María del Retablo, con clave catastral 060105565410142 y fracción II, de aquellos en que fue subdividida la fracción II A, de la Ex Hacienda Santa María del Retablo, con clave catastral 060105565410139, ubicado en el kilómetro 4 de la carretera Querétaro-Tlacote. Municipio de Corregidora, Qro.

13 de febrero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2543
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 30 (treinta) de octubre de 2014 (dos mil catorce), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de
Protección Agrícola de Riego (PAR) a Habitacional con Densidad máxima de 399 hab/ha (H3.99) para los
predios identificados como Fracción I de Santa María del Retablo, con clave catastral 060105565410142
y fracción II de aquellos en que fue subdividida la fracción II A de la Ex Hacienda Santa María del
Retablo con clave catastral 060105565410139, ubicado en el kilómetro 4 de la carretera Querétaro-
Tlacote, solicitado por el Lic. Arturo Juárez Escalera, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso D), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151,
156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
corresponde a este H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo que autoriza el
cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Riego (PAR) a Habitacional con Densidad máxima de
399 hab/ha (H3.99) para los predios identificados como Fracción I de Santa María del Retablo, con clave
catastral 060105565410142 y fracción II de aquellos en que fue subdividida la fracción II A de la Ex
Hacienda Santa María del Retablo con clave catastral 060105565410139, ubicado en el kilómetro 4 de la
carretera Querétaro-Tlacote, solicitado por el Lic. Arturo Juárez Escalera, cuyo expediente administrativo se
encuentra radicado en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/101/2014, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado. De igual forma se establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y
aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo
Urbano.
2. Que el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el
cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del
suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el
desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con
los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9
fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109
al 118, 140 al 170, 237, 250 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
3. Que el día 03 de septiembre del 2014, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud del Lic.
Arturo Juárez Escalera en su carácter de representante del Ing. Federico Ruíz Rubio, para obtener el
Cambio de Uso de Suelo de Agricola a Habitacional, así como la autorización para la densidad H5,
respecto de los siguientes inmuebles:

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