Acuerdo que autoriza el Cambio de Destino a Infraestructura Vial para el predio ubicado en el Lote 16, Manzana 12, Calle Hacienda Mompaní, Fraccionamiento Villas del Mesón, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 20846 PERIÓDICO OFICIAL 27 de octubre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 29 de agosto de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Destino a
Infraestructura Vial para el predio ubicado en el Lote 16, Manzana 12, Calle Hacienda Mompaní,
Fraccionamiento Villas del Mesón, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y VI, 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28
FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Que el Código Urbano del Estado de Querétaro, en su artículo 326, refiere que la autoridad competente
podrá autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los
programas aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal
y, en su caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado,
documentos que deberán estar fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y
necesarios al proyecto en particular.
4. Por tanto, en atención a la petición realizada el 01 de marzo de 2017, por la Lic. Sara Juliana Galván García,
Apoderada Legal de la persona moral denominada “Martínez y Fernández Asociados”, S.A. de C.V., quien
solicitó el Cambio de Destino a Infraestructura Vial para el predio identificado como Lote 16, Manzana 12,
fraccionamiento Villas del Mesón, ubicado en la calle Hacienda Mompaní sin número y superficie de 1,394.90
m2, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, la Secretaría del Ayuntamiento radicó el expediente número
41/DAI/2017.

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