Acuerdo por el que se autoriza la Asignación de Uso de Suelo a Espacio Abierto, Recreación y Deporte, para el predio ubicado en el Lote 1, Manzana 4 del fraccionamiento Lomas del Campanario Norte, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12168 PERIÓDICO OFICIAL 20 de abril de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 20 de marzo de 2018 dos mil dieciocho, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Asignación de Uso de Suelo
a Espacio Abierto, Recreación y Deporte, para el predio ubicado en el Lote 1, Manzana 4 del fraccionamiento
Lomas del Campanario Norte, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio; así como la habilitación del mismo a
costa del promotor, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN VI, 135, 138, 153, 154, 156, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los cambios de uso de suelo se refieren a la posibilidad de modificación de estos, de acuerdo a los Planes
Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo de un predio.
4. Que el artículo 135 del Código Urbano del Estado de Querétaro, dispone que en todos los desarrollos
inmobiliarios las obras de infraestructura, el equipamiento y la prestación de los servicios para su
funcionamiento, estarán calculados de acuerdo a la densidad de población que corresponda al tipo y a la
normatividad aplicable; asimismo, deberán estar dotados de las obras de infraestructura y equipamiento
necesarios para su funcionamiento.
5. Asimismo, el artículo 138 del precepto legal citado en el considerando que antecede establece que la
autoridad competente determinará cuando un desarrollo inmobiliario deberá ser considerado como tal, lo que
será conforme a las características, infraestructura, servicios y número de habitantes previstas en este Código
y en los programas de desarrollo urbano; así como la obligación que tiene el desarrollador de introducir la
infraestructura, servicios y los equipamientos necesarios para el desarrollo del predio.

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