Acuerdo por el que se Autoriza la Asignación de destino para llevar a cabo el proyecto de Obra Pública denominado 'Subcomandancia Josefa Vergara' para el predio propiedad municipal identificado con clave catastral 14 01 001 37 264 002, ubicado en el Fraccionamiento Campestre Italiana, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 13620 PERIÓDICO OFICIAL 26 de junio de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 24 de Marzo de 2020, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Asignación de destino para llevar a cabo el proyecto de
Obra Pública denominado “Subcomandancia Josefa Vergara” para el predio propiedad municipal identificado con
clave catastral 14 01 001 37 264 002, ubicado en el Fraccionamiento Campestre Italiana, Delegación Municipal
Josefa Vergara y Hernández, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN VI, 135, 138, 153, 154, 156, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal,
así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Los cambios de uso de suelo se refieren a la posibilidad de modificación de estos, de acuerdo a los Planes
Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo de un predio.
4. Que el Artículo 135 del Código Urbano del Estado de Querétaro, dispone que en todos los desarrollos
inmobiliarios las obras de infraestructura, el equipamiento y la prestación de los servicios para su funcionamiento,
estarán calculados de acuerdo a la densidad de población que corresponda al tipo y a la normatividad aplicable;
asimismo, deberán estar dotados de las obras de infraestructura y equipamiento necesarios para su
funcionamiento.

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