Acuerdo por el que se autoriza la adquisición de la fracción 2 del predio rústico de la Ex Hacienda de Peñuelas denominado 'San Vicente', con clave catastral 050304801017051 y con superficie de 16-72-46.53 has. Municipio de Colón, Qro.

Pág. 9022 PERIÓDICO OFICIAL 23 de marzo de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las
facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro ,
hago constar y C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 14 (catorce) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), el
H. Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Mayoría Simple, el Acuerdo por el que se autoriza la
adquisición de la fracción 2 del predio rústico de la Ex Hacienda de Peñuelas denominado “San
Vicente”, con clave catastral 050304801017051 y con superficie de 16-72-46.53 has., mismo que se
transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 115 fracciones I y II y 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 30 fracciones I, XXIII y
XXXIV, 48 fracción IV y XX, 49 fracciones V, VII y XIX, 83, 93, 94 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro; 1, 4, 5, 10 fracción I, 12, 15, 16, 17, 19, 20, 49, 51 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 89 de la Ley para el
Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 1, 5, 19 y 21 fracción III del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública Municipal de Colón, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y
resolver el Acuerdo por el que se autoriza la adquisición de la fracción 2 del predio rústico de la Ex
Hacienda de Peñuelas denominado “San Vicente”, con clave catastral 050304801017051 y con superficie
de 16-72-46.53 has., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y
administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control
que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de
Egresos.
fracción VI, establece que los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la
República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los
servicios públicos.
4. Que asimismo señala en el artículo 134 de la Carta Magna que los recursos económicos de que
dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-
administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
23 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9023
5. Que por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que:
“ARTICULO 30. Los ayuntamientos son competentes para:
I. Aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
que aseguren la participación ciudadana y vecinal;…
XXIII. Aprobar la adquisición de bienes y valores que incrementen el patrimonio del municipio mediante
cualquiera de las formas previstas por la Ley, de conformidad con el reglamento respectivo;…”
6. Que los artículos 50 fracciones VII y VIII de la Ley citada y 10 fracción III de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios señala que es obligación del titular de la
Oficialía Mayor, en el caso específico del Municipio de Colón, Qro., del Secretario de Administración lo
siguiente:
Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad
del municipio;
Administrar y asegurar la conservación y mantenimiento del patrimonio municipal.
7. Que el artículo 83 de la Ley Orgánica Municipal menciona que los Ayuntamientos procurarán adquirir
predios circundantes a los centros de población de su Municipio, a fin de integrar el área de reserva
urbana destinada a satisfacer las necesidades de expansión y desarrollo de éstos; lo anterior, sin
perjuicio de poder solicitar su expropiación, para cuyo efecto las anteriores circunstancias serán
consideradas como causas de utilidad pública.
8. Que por su parte, el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro refiere que el
patrimonio de los Municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio
privado; los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y
derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la
ejecución de convenios.
9. Que en ese sentido, el artículo 94 de la Ley en cita establece que son bienes del dominio público:
“ARTÍCULO 94.- Los bienes de dominio público son:
II. Los muebles e inmuebles propios destinados a un servicio público municipal o equiparados a éstos,
conforme a la ley; …”.
10. Que el artículo 4 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Estado de Querétaro establece como facultades de la Oficialía Mayor, entre otras, las
siguientes:
Artículo 4. Las Oficialías Mayores, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguie ntes
facultades:
I. Planear, programar, presupuestar y contratar las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles
e inmuebles y, en general, la prestación de servicios;

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