Acuerdo por el que se autoriza la aceptación del 10% del área de donación del Condominio Industrial denominado 'Parque Industrial Aeropuerto' consistente en 55 Unidades privativas para industria ligera, ubicado en Carretera Estatal número 100, número 4200, El Colorado-Higuerillas del km 4+361.50 al 4+618.90, Municipio de Colón, Qro., mediante el pago en efectivo del equivalente al valor comercial totalmente urbanizado incluyendo el mobiliario urbano de la superficie. Aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo el 14 de marzo de 2017. Municipio de Colón, Qro.

Pág. 9294 PERIÓDICO OFICIAL 19 de mayo de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en
uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, hago constar y C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 14 (catorce) de marzo de 2017 (dos mil
diecisiete), el H. Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Mayoría Absoluta, el Acuerdo por el que
se autoriza la aceptación del 10% del área de donación del Condominio Industrial denominado
“Parque Industrial Aeropuerto” consistente en 55 Unidades privativas para industria ligera
ubicado en Carretera Estatal número 100, número 4200, El Colorado-Higuerillas del Km.
4+361.50 al 4+618.90, Municipio de Colón, Qro., mediante el pago en efectivo del equivalente al
valor comercial totalmente urbanizado incluyendo el mobiliario urbano de la superficie, mismo
que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11, 12, 13, 131, 136, 139 y 156 y demás relativos y
aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, 3, 5, 10 fracciones II, III y IV, 25 fracciones I y
XIV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Colón, Qro.; corresponde al
H. Ayuntamiento de Colón, Qro., conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la
aceptación del 10% del área de donación del Condominio Industrial denominado “Parque
Industrial Aeropuerto” consistente en 55 Unidades privativas para industria ligera ubicado en
Carretera Estatal número 100, número 4200, El Colorado-Higuerillas del Km. 4+361.50 al
4+618.90, Municipio de Colón, Qro., mediante el pago en efectivo del equivalente al valor
comercial totalmente urbanizado incluyendo el mobiliario urbano de la superficie, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada
Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la
Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo primero
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad de este Municipio manejar, conforme
a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a
través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del
propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
19 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9295
3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley
General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al
151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano
del Estado de Querétaro, es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar
el cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar
el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para
autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y
condominios.
4. Que el artículo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que para cumplir con
los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho
de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles
ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que
determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano
aplicables.
5. Que el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro establece literalmente lo
siguiente:
Artículo 12. Corresponde a los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios
previstos en este Código. (Ref. P. O. No. 26, 22-V-15)
Al Ayuntamiento le corresponde autorizar las etapas previstas en el artículo 186 fracciones IV, V, VI, y
VII de este Código. Al área encargada del desarrollo urbano le corresponde lo relativo a las fracciones I,
II y III, del citado artículo 186. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15)
Al Ayuntamiento le corresponderá la autorización para la venta de unidades privativas de aquellas
unidades condominales o condominios que requieran obras de urbanización y que no se originen de un
fraccionamiento autorizado. Al área encargada del desarrollo urbano, lo correspondiente a las etapas
previstas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII del artículo 244 de este Código, lo relativo a la fracción VI,
podrá ser autorizado siempre y cuando el condominio no requiera obras de urbanización. (Adición P. O.
No. 26, 22-V-15)
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, podrá autorizar y
aprobar, previo convenio con los Municipios, llevar a cabo los trámites administrativos referentes a los
desarrollos inmobiliarios. (Adición P. O. No. 26, 22-V-15)”.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en al artículo 13 fracción II del Código Urbano para el
Estado de Querétaro es competencia de los Municipios controlar y vigilar la utilización del
suelo en sus jurisdicciones territoriales, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano
debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
7. Que el artículo 131 del Código en mención refiere que la autorización de desarrollos
inmobiliarios deberá sujetarse a las disposiciones y procedimientos establecidos en este
Código y demás normatividad aplicable de acuerdo a las condiciones y características que
prevalezcan en el predio, atendiendo lo previsto en los Programas de Desarrollo Urbano y el
Reglamento de Desarrollos Inmobiliarios.

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