Acuerdo por el que se aprueban y autorizan descuentos por pronto pago en el Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2018. Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 1194 PERIÓDICO OFICIAL 12 de enero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
La suscrita, ciudadana, Lic. Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 30 (treinta) de noviembre de 2017 (dos mil diecisiete) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se aprueban y autorizan descuentos por
pronto pago en el Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2018, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“Miembros integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 12 y 13 de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; 30 fracción I, XI y XII, 48 fracción X y 102 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 13, 48 fracción II numeral 2 incisos b) de la Ley de Ingresos del
Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal 2016; 1, 5, fracciones II y XI, 18 fracciones I, II y III del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Querétaro; 2, 3, 5, 15 fracción I del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y
resolver el Acuerdo por el que se aprueban y autorizan descuentos por pronto pago en el Impuesto
Predial del Ejercicio Fiscal 2018; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este
Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de
los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de
los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del
Presupuesto de Egresos.
4. Que de conformidad con el artículo 102 fracción I en concatenación con numeral 27 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, se reconoce como autoridad hacendaria municipal, al Ayuntamiento,
que es el órgano colegiado de representación popular depositario de la función pública municipal cuyo
propósito es el de reunir y atender las necesidades colectivas dentro de sus respectivas jurisdicciones.
5. Que de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 3 y 5 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., y 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento,
cuenta con atribuciones de establecer y definir acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los
asuntos y recursos del municipio, así como para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones
generales o particulares que se requieran para el eficaz cumplimiento de sus fines.

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