Acuerdo que aprueba la venta provisional de lotes del Fraccionamiento 'Pedregal del Río', ubicado en Carretera Federal 120, San Juan del Río-Xilitla Km. 8+580, Fracción 3, El Mirador, en el Municipio de San Juan del Río, Qro.

Fecha de publicación19 Junio 2020
Fecha de disposición19 Junio 2020
Número de Gaceta53
19 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13201
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
SECRETARÍA DEL H.
AYUNTAMIENTO
SECCIÓN
CABILDO
RAMO:
CERTIFICACIONES
N° DE OFICIO:
SHA/0462/2020
La que suscribe Lic. Liliana San Martín Castillo, Secretaria del Ayuntamiento Constitucional de San Juan del
Río, Qro., con fundamento en las facultades que me confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------Certifica:-----------------------------------------------------------------
Que mediante Sesión Ordinaria de cabildo de fecha 28 de mayo de 2020, en el décimo segundo punto del
orden del día, se emitió el siguiente acuerdo: ---------------------------------------------------------------------------------
XII. Dictamen que emite para su aprobación la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto
del escrito suscrito por el Ing. Rafael Castillo Ruiz, Representante Legal del Fideicomiso 75679,
mediante el cual solicita permiso provisional de venta de lotes para el fraccionamiento Pedregal del
Río, ubicado en Carretera Federal 120, San Juan del Río-Xilitla Km. 8+580, Fracción 3, El Mirador, en
este Municipio, dicho inmueble es propiedad de la persona moral Fideicomiso 75679 Banca Afirme,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero Fiduciaria.-------------------
-----------------------------------------------------------------Acuerdo-----------------------------------------------------------------
Primero.- Por unanimidad, y con fundamento en lo establecido en el artículo 115, fracción V, inciso d) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su numeral 11, fracción XI; la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Querétaro, en su numeral 35; el Código Urbano del Estado de Querétaro, en
su artículo 12; el artículo 186 fracciones IV, V, VI, y VII; la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
en su numerales 30, fracción II, incisos a) y d) respectivamente; el artículo 42 de del Reglamento de Interior
del Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro.; se aprueba el Dictamen que emite la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, por lo cual se aprueba la venta provisional de lotes del
Fraccionamiento “Pedregal del Río”, ubicado en Carretera Federal 120, San Juan del Río-Xilitla Km.
8+580, Fracción 3, El Mirador, en este Municipio, del cual dicho inmueble es propiedad de la persona
moral Fideicomiso 75679 Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme
Grupo Financiero Fiduciaria, el cual fuera solicitado por el Ing. Rafael Castillo Ruiz, Representante
Legal de la persona moral antes mencionada; Dictamen que se inserta en este momento a partir de sus
considerandos:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“CONSIDERANDOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Que el artículo 115, fracción V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
como competencia de los municipios la facultad de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su
respectiva jurisdicción territorial. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que por su parte la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
define como acción urbanística los actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de
Áreas Urbanizadas o Urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones,
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción,
ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada,
que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de Desarrollo Urbano o cuentan con los
permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o
servicios urbanos; en correlación con lo anterior, tal ordenamiento en su numeral 11, fracción XI, faculta al

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