Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 12030 PERIÓDICO OFICIAL 20 de abril de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO GASPAR ARANA ANDRADE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 de Noviembre de 2017, el H. Ayuntamiento de El Marqués
aprobó Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de El Marqués, Qro, de la forma
siguiente:
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 38 FRACCION I, 150, FRACCIÓN II Y 151, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO:
Que el Ayuntamiento es el órgano administrativo más cercano al ciudadano. Están presididos por el Presidente
Municipal y se encuentran conformados por éste, los Síndicos Municipales, así como por el cuerpo de
Regidores, quienes son elegidos por los habitantes del Municipio en términos de lo establecido por el artículo 19
de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Que acorde a lo dispuesto por la fracción II párrafo segundo del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Los Ayuntamientos tienen la facultad para aprobar los bandos de gobierno, sus
propios reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su
jurisdicción.
Que los reglamentos, tienen como función, el regular ordenadamente la actividad administrativa, por lo que los
Reglamentos deben encontrarse actualizados a fin de responder de la manera más adecuada a las
necesidades y retos que el ejercicio de la Administración Pública afronta día a día.
Que dentro del aparato administrativo del Gobierno, el Reglamento Interior es un documento que norma las
actividades de cada una de las Dependencias y Entidades, señala las facultades de los titulares de las distintas
Unidades Administrativas que las conforman, así como las atribuciones de las mismas, entendiendo por
atribuciones al derecho de hacer o de actuar con el que cuenta una unidad administrativa.
Que acorde a lo establecido por el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Querétaro que es
competencia de la Comisión de Gobernación los asuntos relacionados con garantizar la seguridad y tranquilidad
de las personas y de sus bienes dentro de su territorio; elecciones municipales; estadística municipal;
legalización de firmas de servidores públicos municipales; registro civil; aplicación de sanciones por infracciones
previstas en los reglamentos municipales; inspectoría municipal; asociaciones religiosas y culto público;
supervisión de funciones, desarrollo y desempeño del cuerpo de protección civil y el otorgamiento de auxilios
extraordinarios en casos de incendios, terremotos, inundaciones, escasez de víveres y demás sucesos de
emergencia y rescate; y los demás asuntos que señalen las leyes y los reglamentos municipales.
Por su parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, los
Ayuntamientos tienen la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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