Acuerdo por el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2018 del Municipio de Colón, Qro.

Pág. 8578 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las
facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 02 (dos) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), el H.
Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Mayoría Calificada, el Acuerdo por el que se aprueba el Programa
Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2018 del Municipio de Colón, Qro., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal; 30 fracciones I, XII y XXXIV, 129 y 130 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 2, 3, 5, 6, 15 y 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29 fracción VIII de la
Ley de Planeación del Estado de Querétaro; corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el
Acuerdo por el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2018 del
Municipio de Colón, Qro., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Que en este orden de ideas es importante señalar que la base contenida en el artículo 115, fracción II,
Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios
para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para
regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal, situación que se robustecida con lo dispuesto por el artículo 30 fracción I
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro al establecerse aquí los mismos principios.
3. Que en concordancia el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que los
municipios son autónomos para organizar la administración pública municipal, contando con autoridades
propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del ámbito
de su competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del
Estado.
4. Que asimismo y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, es facultad de los Municipios manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar
libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así
como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo
así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por
parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.

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