Acuerdo por el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2017 del Municipio de Colón, Qro.

Pág. 9254 PERIÓDICO OFICIAL 19 de mayo de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las
facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro ,
hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 (veintiséis) de abril de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Mayoría Absoluta, el Acuerdo por el que se aprueba el Programa
Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2017 del Municipio de Colón, Qro., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal; 30 fracciones I, XII y XXXIV, 129 y 130 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 2, 3, 5, 6, 15 y 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29 fracción VIII de la
Ley de Planeación del Estado de Querétaro; corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el
Acuerdo por el que se aprueba el Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2017 del
Municipio de Colón, Qro., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el gobierno del Estado.
2. Que en este orden de ideas es importante señalar que la base contenida en el artículo 115, fracción II,
Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios
para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para
regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal, situación que es robustecida con lo dispuesto por el artículo 30
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro al establecerse aquí los mismos
principios.
3. Que en concordancia el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que
los municipios son autónomos para organizar la administración pública municipal, contando con
autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus
atribuciones del ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre
éste y el Gobierno del Estado.
4. Que asimismo y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, es facultad de los Municipios manejar, conforme a la ley, su
patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a
su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de
control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de
Egresos.

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