Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2018.

22 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 28501
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 11 de diciembre de 2017, el Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro
para el Ejercicio Fiscal 2018, el cual textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6, 115 FRACCIONES I, II Y IV, 126 Y 134 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 14 PÁRRAFO SEGUNDO Y 35 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 6, 16, 17, 44 y 60 DE LA LEY
GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 4, 8, 18 Y 22 DE LA LEY DE DISCIPLINA
FINANCIERA; 15 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 38 DE LA LEY PARA EL
MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 66 Y 67 DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 48
FRACCIÓN VI, 106, 110, 111 Y 113 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERETARO; Y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los
Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre,
estableciendo entre otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán
su patrimonio conforme a la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará de los
rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor.
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 126 que: “No podrá
hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por la Ley
posterior”.
3. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 134 que: “Los
recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 6º, fracción I, que:
“Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y
municipal es pública...”. Asimismo instituye el principio de máxima publicidad al cual se ceñirá en las partidas
del Presupuesto de Egresos.
5. Que de acuerdo a lo dispuesto en los numeral en cita, los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar,
de acuerdo con las leyes en materia municipal, entre otros, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que garanticen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Pág. 28502 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2017
6. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 35 preceptúa que el Municipio Libre,
constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de
Querétaro.
7. Que por su parte el numeral 14, en su párrafo segundo de la legislación en cita, prevé que toda
contribución se destinará al gasto público y estará prevista en la Ley correspondiente. Toda erogación deberá
de sujetarse al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables.
8. Que el 31 de diciembre del 2008 se publicó y se modificó con fechas 12 de noviembre del 2012, 09 de
diciembre de 2013, 30 de diciembre de 2015, 27 de abril de 2016 y 18 de julio del 2016 en el Diario Oficial de
la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene por objeto establecer los criterios
generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes
públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
9. Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los artículos 1, 2, 16 y 17, establecen que los
entes públicos deberán allegarse a la armonización contable, la cual es de observancia obligatoria.
Así mismo se determina, que toda la información financiera de los entes públicos, se deberá registrar de
manera armónica y delimitada, especificando las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la
gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del
sistema que utilicen para lograr la armonización contable.
10. Que aunado a lo anterior, el artículo 44 de la multicitada Ley, señala que los estados financieros y la
información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia,
comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como
oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia
relativa, elementos que se observan en el presente con el fin de alcanzar la modernización y armonización
contable.
11. Que el artículo 60 manifiesta que la Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de
Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán
publicarse en las respectivas páginas de Internet.
12. Que con fundamento en el Artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo
Nacional de Armonización Contable es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad
gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de
información financiera que aplicarán los entes públicos.
13. Que el 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), la cual tiene por objeto establecer los criterios generales
de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como
a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
14. Que con fecha 11 de Octubre del 2016 se publicaron los Criterios para la elaboración y presentación
homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
15. Que el Artículo 4 de la LDF establece que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en
los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), emitirá las normas contables
necesarias para asegurar su congruencia con la LDF, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.
16. Que el Artículo 8 de la Ley de Disciplina Financiera establece que toda propuesta de aumento o creación
de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o
compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que no esté
comprendido en el Presupuesto de Egresos
22 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 28503
17. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 18
fracción IV manifiesta lo siguiente.
Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable,
con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes
con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán
cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con
los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y
Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de
la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como
aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.
Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de
las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:
I. Proyecciones de finanzas públicas…
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas…
III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio
fiscal en cuestión…
IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores…
18. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 19
manifiesta lo siguiente:
El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el
aprobado y el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible.
19. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 22
manifiesta lo siguiente:
Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con
gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en
moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o
Financiamientos cuando se destinen a INVERSIÓNes públicas productivas y a Refinanciamiento o
Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y
Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
20. Que la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, en su artículo 15 señala “Se entenderá como
planeación municipal, el proceso por el cual se formularán, instrumentarán y evaluarán el Plan Municipal de
Desarrollo y los programas que de éste se deriven”.
14 segundo párrafo, 37 primer párrafo y 38 lo siguiente:
Artículo 9.- En el manejo de los recursos públicos, los sujetos de la Ley, en el ámbito de su competencia,
guardarán el equilibrio entre los ingresos y los egresos autorizados en la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos que corresponda, respectivamente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR