Acuerdo por el cual se aprueba la integración del Consejo Catastral Municipal de Corregidora, Qro., 2020, para la dictaminación de las Tablas de Parámetros de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para del ejercicio fiscal 2021.

2 de abril de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9765
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, ciudadano, Lic. Samuel Cárdenas Palacios, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico del Municipio
de Corregidora, Qro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 06 (seis) de agosto del 2020 (dos mil veinte), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el cual se aprueba la integración del Consejo
Catastral Municipal de Corregidora, Qro., 2020, para la dictaminación de las Tablas de Parámetros de
Valores Unitarios de Suelo y Construcción para del ejercicio fiscal 2021, mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros del H. Ayuntamiento”:
Con fundamento en el artículo 115 fracción II párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 4°, 10 fracción IV, 14, 15,18, 19, 20 y 39 de
la Ley de Catastro del Estado de Querétaro, 1°, 5°; 30, fracción I y XXXVII, 44, 48 fracciones II y XX y 146 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 16 fracción V, 32 y 37 fracción III y XI del Reglamento Orgánico
del Municipio de Corregidora, 15 fracciones II y VIII; del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el cual se aprueba la
integración del Consejo Catastral Municipal de Corregidora, Qro., 2020, para la dictaminación de las
Tablas de Parámetros de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para del ejercicio fiscal 2021, y
C O N S I D E R A N D O
1. En esta tesitura en su artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
faculta a los Municipios para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública
municipal, así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y asegurar la participación ciudadana y vecinal.
2. En la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 35 y en dispositivo 2 de la Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento
de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
3. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción I, y 146 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, establece que las entidades municipales tienen facultades para aprobar
acuerdos, bandos y demás reglamentaciones, aprobar y evaluar programas, así como regulación sustantiva
y adjetiva de las materias de su competencia, a través de instrumentos normativos que contengan
disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, así como promover el
bienestar social.
4. En el artículo 4 de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro señala que el Catastro tiene por objeto
registrar los datos que permitan el conocimiento de las características cualitativas y cuantitativas de los
bienes inmuebles, a efecto de obtener elementos que permitan determinar el valor catastral mediante la
elaboración y conservación de los registros relativos a la identificación y valuación de los bienes inmuebles
ubicados en el territorio del Estado; asimismo, obtener, clasificar, procesar y proporcionar información
concerniente al suelo y a las construcciones.
5. En este sentido, en los artículos 10 fracción IV y 14 de la Ley citada en el párrafo que antecede establece
que como autoridades catastrales se contempla a los Ayuntamientos a través de su Presidente Municipal,
con esto facultando al Municipio a observar y exigir el cumplimiento de la ley, así como a proveer lo
necesario, dentro de la esfera de su competencia y jurisdicción, para la consolidación y desarrollo del
catastro del Estado.

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