Acuerdo por el cual se aprueba la extinción de los organismos públicos descentralizados y la abrogación de los Reglamentos y Decretos del; Instituto Municipal de la Juventud; Instituto Municipal de Planeación y Sustentabilidad de Corregidora; Patronato de Rescate Conservación y Prevención del Cause y del Entorno del Río El Pueblito; Patronato para las Fiestas de El Pueblito; para efecto de centralizar sus funciones a la administración municipal como organismos desconcentrados. Municipio de Corregidora, Qro.

19 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9319
GOBIERNO MUNICIPAL
La suscrita Ciudadana, Lic. Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 (veintiuno) de junio de 2016 (dos mil dieciséis), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó por mayoría relativa el Acuerdo por el cual se aprueba la
extinción de los organismos públicos descentralizados y la abrogación de los Reglamentos y Decretos
del; Instituto Municipal de la Juventud; Instituto Municipal de Planeación y Sustentabilidad de
Corregidora; Patronato de Rescate Conservación y Prevención del Cause y del Entorno del Río El
Pueblito; Patronato para las Fiestas de El Pueblito; para efecto de centralizar sus funciones a la
administración municipal como organismos desconcentrados, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“Miembros del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Orgánica Municipal del Estado De Querétaro; 21, fracciones XIX y XX del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública Municipal; 15 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro;
corresponde a este cuerpo colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el cual se aprueba la extinción de
los organismos públicos descentralizados y la abrogación de los Reglamentos y Decretos del; Instituto
Municipal de la Juventud; Instituto Municipal de Planeación y Sustentabilidad de Corregidora; Patronato
de Rescate Conservación y Prevención del Cause y del Entorno del Río El Pueblito; Patronato para las
Fiestas de El Pueblito; para efecto de centralizar sus funciones a la administración municipal como
organismos desconcentrados; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Orgánica Municipal, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia
que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no
habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, los ayuntamientos tienen facultades
para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
3. En fecha 08 de febrero de 2016, la Secretaria del Ayuntamiento recibió el oficio STF/DF/1524/2016 signado
por el Secretario de Tesorería y Finanzas el L.A. Gustavo Arturo Leal Maya, documento por el cual solicita
someter a consideración del H. Ayuntamiento la posible extinción de los Organismos Descentralizados.
4. El oficio STF/DF/1524/2016 hace un análisis y descripción de cada uno de los organismos paramunicipales
existentes en la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., mencionando como parte del mismo
lo siguiente:
1) En atención a lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la
participación ciudadana y vecinal; y las demás previstas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en la del Estado y en las leyes que de ambas se deriven.
Pág. 9320 PERIÓDICO OFICIAL 19 de mayo de 2017
2) En correlación con el párrafo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 15 fracción II del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., establece que…”los Ayuntamientos
podrán además de aprobar…los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas”…
3) El Ayuntamiento es un órgano colegiado de representación popular, depositario de la función
pública municipal cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales
dentro de sus respectivas jurisdicciones, y tiene facultades para aprobar disposiciones
administrativas de observancia general, aunado a ello, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, señala que: “Los municipios están investid os de personalidad jurídica y
dotados de patrimonio propio, además hace referencia a que, la representación legal corresponde al
Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de los síndicos, de terceros o de la dependencia jurídica
especializada, dicha representación también podrá delegarse para asuntos de carácter legal o
jurisdiccional”…
4) Ahora bien, un Organismo Público Descentralizado: es la Entidad de la Administración Pública
Paraestatal o Municipal creada por ley, decreto del Congreso de la Unión, por decreto del Ejecutivo
Federal, o mediante autorización de los Ayuntamientos, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes
provenientes de la Administración Pública Federal, estatal o Municipal; su objetivo es la prestación
de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la
investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia
o seguridad social.
5) Cuyo objeto, que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen el mismo
Estado; en donde la doctrina reconoce tres posibles objetos que pueden tener las personas jurídicas
que se constituyan como organismos descentralizados;
Actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias.
La prestación de un servicio público o social.
La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
6) Los Organismos Descentralizados del Municipio de Corregidora, Qro., son:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
Instituto Municipal de la Juventud;
Instituto Municipal de la Mujer;
Instituto Municipal de Planeación y Sustentabilidad de Corregidora;
Patronato de Rescate Conservación y Prevención del Cause y del Entorno del Río El Pueblito;
y
Patronato para las Fiestas de El Pueblito.
Cuyos objetivos -de cada organismo descentralizado del Municipio de Corregidora, Qro. -son los
siguientes:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia:
Promover el bienestar social y prestar servicios de asistencia social, atendiendo a las normas
que dicten para tal efecto la Secretaría de Salud, la Dirección de Salud del Estado y los
Sistemas Nacional y Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;

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