Acuerdo por el que se aprueba el cierre del Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2019 del Municipio de Colón, Qro., correspondiente al Programa de Inversión Directa (PID 2019) y al Programa de Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM 2019); y se aprueba el Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2020 del Municipio de Colón, Qro.

Pág. 7276 PERIÓDICO OFICIAL 31 de marzo de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Luis Alfredo Pérez Villaseñor, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en
uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 26 (veintiséis) de marzo de 2020 (dos mil veinte), el H.
Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Unanimidad, el Acuerdo por el que se aprueba el cierre del Programa
Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2019 del Municipio de Colón, Qro., correspondiente al
Programa de Inversión Directa (PID 2019) y al Programa de Fondo para la Infraestructura Social Municipal
(FISM 2019); y se aprueba el Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2020 del Municipio
de Colón, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 33 de la
Ley de Coordinación Fiscal; 30 fracciones I, XII y XXXIV, 129 y 130 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 2, 3, 5, 6, 15 y 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29 fracción VIII de la
Ley de Planeación del Estado de Querétaro; corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el
Acuerdo por el que se aprueba el cierre del Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2019
del Municipio de Colón, Qro., correspondiente al Programa de Inversión Directa (PID 2019) y al Programa
de Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM 2019); y se aprueba el Programa Anual de Obra
Pública para el ejercicio fiscal 2020 del Municipio de Colón, Qro., y;
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2 y 30 fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre és te y el gobierno del Estado.
1. Que en este orden de ideas es importante señalar que la base contenida en el artículo 115, fracción II,
Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios
para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para
regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal, situación que se robustecida con lo dispuesto por el artículo 30 fracción
I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro al establecerse aquí los mismos principios.
2. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que los municipios son
autónomos para organizar la administración pública municipal, contando con autoridades propias,
funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su
competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, es facultad de los Municipios manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar
libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así
como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo
así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por
parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.

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