Acuerdo que aprueba la autorización para venta de lotes del condominio horizontal denominado 'Los Mezquites Residencial', ubicado en Calzada de La Media Luna No. 96, Barrio de San Juan, en el Municipio de Tequisquiapan, Qro.

Pág. 13210 PERIÓDICO OFICIAL 19 de junio de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
SECCION: ACUERDOS DE CABILDO
RAMO: CERTIFICACIONES
N°. DE OFICIO: SGA/3369/2020
El suscrito Ciudadano Licenciado Mario Dorantes Nieto, Secretario General del Ayuntamiento del municipio de
Tequisquiapan, Querétaro, en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracciones IV y V de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 19 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del municipio
de Tequisquiapan, Querétaro, hago constar y,
C E R T I F I C O
Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de mayo de 2020, el Honorable Ayuntamiento de
Tequisquiapan, Qro., en el quinto punto inciso c) del orden del día emitió el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Por UNANIMIDAD con DOCE VOTOS A FAVOR y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115
fracción V inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 11 y 35 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 9 último párrafo de la Ley de Asentamientos Humanos; 197, 198, 199 y 200
del Código Urbano del Estado de Querétaro; 115 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Tequisquiapan;
30, 38 fracción VIII, 44, 56 y 112 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan;
SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, POR LO
TANTO SE AUTORIZA LA VENTA DE LOTES DEL CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “LOS MEZQUITES
RESIDENCIAL” UBICADO EN CALZADA DE LA MEDIA LUNA NO. 96, BARRIO DE SAN JUAN, EN ESTE
MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QRO.; LOS CUALES NO SERÁN SUSCEPTIBLES DE SUBDIVISIÓN Y SERÁN
DESTINADOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS FINES Y USOS AUTORIZADOS; dictamen que en este momento
se inserta a partir de sus considerandos, resolutivos y transitorios:
“C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer, analizar, estudiar y
dictaminar respecto de la solicitud de autorización de venta de lotes del Condominio denominado “Los Mezquites
Residencial” ubicado en Calzada de la Media Luna No. 96, Barrio de San Juan, en este municipio de
Tequisquiapan, Qro.”; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.
SEGUNDO.- Que la personalidad del solicitante, se encuentra debidamente acreditada con los documentos
consistentes en la identificación expedida por el Instituto Federal Electoral, misma que en lo individual lo identifica, los
instrumentos públicos emitidos por los Notarios señalados, en los antecedentes b y c en los que se hace constar la
compraventa del predio en el que se desarrolla el Condominio Horizontal, así como la Constitución de la Persona Moral;
lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos
para el Estado y Municipios que a la letra establecen: “Artículo 12.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de
oficio o a petición de parte interesada o de sus representantes legítimos.” y “Artículo 13.- Todas las promociones
deberán de hacerse por escrito, donde se precise el nombre, la denominación o razón social de quien promueva, del
representante legal en su caso, el domicilio para recibir notificaciones, el nombre de los autorizados para recibirlas, la
petición que se formule, los hechos o razones que la motiven, el órgano administrativo al que se dirijan, el lugar y fecha
de formulación. El escrito deberá de estar firmado por el interesado o su representante legal, salvo que éste impedido
para ello o no sepa hacerlo y así lo manifieste bajo protesta de decir verdad, en cuyo caso se imprimirá su huella digital,
así como el nombre y firma de dos testigos. El Promovente deberá de adjuntar a su escrito los documentos que
acrediten, tanto su personalidad, como los hechos en que funde su petición”.
TERCERO.- Que por lo que respecta al fondo del asunto y para que la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se
hiciera llegar de los conocimientos exactos del asunto y realizar el análisis correspondiente, se tomó en cuenta la
opinión técnica emitida por el Director de Desarrollo Urbano y Vivienda de Tequisquiapan, misma que a la letra se
integran a la presente resolución:

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