Acuerdo que aprueba la autorización definitiva para la recepción y entrega de obras de urbanización al municipio de Querétaro, del fraccionamiento de tipo popular denominado 'San Miguel 2da etapa', Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor; Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 604 PERIÓDICO OFICIAL 15 de enero de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 29 de noviembre de 2015 dos mil quince, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó la Autorización Definitiva para la Recepción y Entrega de Obras
de Urbanización al Municipio de Querétaro, del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “San Miguel 2da
Etapa”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor de esta Ciudad, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISOS A
Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 17
FRACCIONES III, IV, VI, VIII+, 114, 115, 116, 117 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO PUBLICADO EL 6 DE AGOSTO DE 1992, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO URBANO PUBLICADO EL 31 DE MAYO DE 2012, AMBOS
PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA
SOMBRA DE ARTEAGA”; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. El artículo 17 de Código Urbano publicado el 6 de agosto de 1992, señala que es facultad del Municipio
verificar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo urbano, Obras Públicas y Ecología, la terminación y
correcto funcionamiento de la totalidad de las obras de urbanización y servicios públicos de los
fraccionamientos, conjuntos habitacionales y demás desarrollos, así como recibir los mismos.
4. De conformidad a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Código Urbano publicado el 31 de mayo del
2012 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, que señala que
aquellas solicitudes de autorización de desarrollos previstos en este ordenamiento, que se encuentren en
trámite al entrar en vigor el mismo, deberán ajustarse a las disposiciones del Código entonces vigente, es decir,
el publicado el 6 de agosto de 1992, por lo que en términos del artículo 115 de éste último para que proceda la

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