Acuerdo que aprueba y autoriza el Programa de Obra Anual 2021. Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 9744 PERIÓDICO OFICIAL 2 de abril de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, ciudadano, Lic. Samuel Cárdenas Palacios, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico del Municipio
de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 20 (veinte) de noviembre de 2020 (dos mil veinte) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó Acuerdo que aprueba y autoriza el Programa de Obra Anual 2021,
el mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del H. Ayuntamiento”:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, 30, fracciones I, XII y XXXIII, 44, 112 y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro;
37, 51 y 52 Ley del Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 1, 2, 5, 6, 15 y 16 de la Ley de
Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29, fracción VIII de la Le y de Planeación del Estado de Querétaro;
15, fracciones V y XXXV, 34 numerales 2 fracción III y 3 fracción IV, 41 y 43 fracciones III, IV Y XIII del Reglamento
Orgánico del Municipio de Corregidora y los artículos 34 punto 2 fracción VI, 116 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo
que aprueba y autoriza el Programa de Obra Anual 2021; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 11 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre, definiendo a su vez las bases legales que le regulan. En correlación a
lo anterior el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, define y establece al Municipio Libre
como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.
2. Una de las bases legales del Municipio Libre es la inherente al reconocimiento de un “Gobierno Municipal” al
establecerse en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los
municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal
se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. El
reconocimiento constitucional referido dentro de este apartado ha sido llevado a la legislación local al incluirse
dicho principio en el artículo 2, párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
3. En este orden de ideas es importante señalar que la base contenida en el artículo 115, fracción II, Párrafo
Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios para emitir y
aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal, situación que es robustecida con lo dispuesto por el artículo 30, fracción I de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro al establecerse aquí los mismos principios.
4. En concordancia el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que los
municipios son autónomos para organizar la administración pública municipal , contando con autoridades
propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su
competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 5, fracción del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de los
Municipios manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR