Acuerdo que aprueba y autoriza la modificación al Programa de Obra Anual 2017, solicitadas por Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM). Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 1606 PERIÓDICO OFICIAL 19 de enero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
La suscrita, ciudadana, Lic. Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 (quince) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que aprueba y autoriza la modificación al Programa
de Obra Anual 2017, solicitadas por Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM),
mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, 30, fracciones I, XII y XXXIII, 44 y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2,
5, 6, 15 y 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29, fracción VIII de la Ley de Planeación
del Estado de Querétaro; 15, fracciones V y XXXV, 34 numerales 2 fracción III y 3 fracción IV y los artículos 34
punto 2 fracción VI, 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a
éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo que aprueba y autoriza la modificación al
Programa de Obra Anual 2017, solicitadas por Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEM), y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y
de su organización política y administrativa, el municipio libre, definiendo a su vez las bases legales que
le regulan. En correlación a lo anterior el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro,
define y establece al Municipio Libre como la base de la división territorial y de la organización
política y administrativa del Estado de Querétaro.
2. Una de las bases legales del Municipio Libre es la inherente al reconocimiento de un “Gobierno
Municipal” al establecerse en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que
se otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el gobierno del Estado. El reconocimiento constitucional referido dentro de este
apartado ha sido llevado a la legislación local al incluirse dicho principio en el artículo 2 Párrafo Primero
3. En este orden de ideas es importante señalar que la base contenida en el artículo 115, fracción II,
Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios
para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como
para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal, situación que es robustecida con lo dispuesto por el
artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro al establecerse aquí los
mismos principios.
4. En concordancia el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que los
municipios son autónomos para organizar la administración pública municipal, contando con
autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus
atribuciones del ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre
éste y el Gobierno del Estado.

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