Acuerdo que aprueba y autoriza la inclusión de diversas obras al Programa de Obra Anual 2020, solicitadas por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM). Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 14036 PERIÓDICO OFICIAL 3 de julio de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, ciudadano, Lic. Samuel Cárdenas Palacios, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 fracciones I y IV del Reglamento Orgánico del Municipio
de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 (doce) de marzo de 2020 (dos mil veinte) el H. Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que aprueba y autoriza la inclusión de diversas obras al Programa
de Obra Anual 2020, solicitadas por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM);
el mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros del H. Ayuntamiento”:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, 30, fracciones I, XII y XXXIII, 44 y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2, 5,
6, 15 y 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29, fracción VIII de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro; 15, fracciones V y XXXV, 34 numerales 2 fracción III y 3 fracción IV y los artículos 34 punto
2 fracción VI, 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a éste H.
Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo que aprueba y autoriza la inclusión de diversas obras al
Programa de Obra Anual 2020, solicitadas por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEM); y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre, definiendo a su vez las bases legales que le regulan. En correlación a
lo anterior el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, define y establece al Municipio Libre
como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.
2. Una de las bases legales del Municipio Libre es la inherente al reconocimiento de un “Gobierno Municipal” al
establecerse en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los
municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal
se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. El
reconocimiento constitucional referido dentro de este apartado ha sido llevado a la legislación local al incluirse
dicho principio en el artículo 2 Párrafo Primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
3. En este orden de ideas es importante señalar que la base contenida en el artículo 115, fracción II, Párrafo
Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios para emitir y
aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal, situación que es robustecida con lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro al establecerse aquí los mismos principios.
4. En concordancia el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que los
municipios son autónomos para organizar la administración pública municipal , contando con autoridades
propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su
competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

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