Acuerdo por el que se acepta la Donación a título gratuito por parte del Municipio de Querétaro, de una fracción con superficie de 350.00 m2, del predio identificado como Parcela 371 Z-1 P 1/2, del Ejido Santa Rosa Jáuregui, con la finalidad de que forme parte de la infraestructura vial de la zona. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 9472 PERIÓDICO OFICIAL 19 de mayo de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se acepta la Donación a título gratuito por
parte del Municipio de Querétaro, de una fracción con superficie de 350.00 m 2, del predio identificado como
Parcela 371 Z-1 P 1/2, del Ejido Santa Rosa Jáuregui, con la finalidad de que forme parte de la infraestru ctura
vial de la zona, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y V INCISOS A Y D DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2; 30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 30, 38
FRACCIÓN VIII, 180 Y 181 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 149 Y 156
DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 2225 DEL CÓDIGO CIVIL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER
PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. El artículo 30 fracción XXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece la facultad a los
Ayuntamientos de aprobar la adquisición de bienes y valores que incrementen el patrimonio mediante
cualquiera de las formas previstas por la Ley.
3. Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2016, dirigido al Secretario del Ayuntamiento, el C. Antonio
Ramírez Miranda, Representante Legal del C. José Dolores Aguillón Jiménez solicita donar a favor de Municipio
de Querétaro una fracción con superficie de 350 m2 de la Parcela 371 Z-1 P 1/2, del Ejido Santa Rosa
Jáuregui, toda vez que la misma se encuentra incorporada a la infraestructura vial de la zona, radicándose tal
solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente número 122/DAI/2016.
4. El C. José Dolores Aguillón Jiménez, acredita la propiedad de la fracción a donar, mediante Título de
Propiedad número 2102, de fecha 06 de junio de 2005, expedido por el Registro Agrario Nacional, mismo que
se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el
Folio Real número 177509/1 de fecha 16 de agosto de 2005.
5. Mediante Escritura Pública número 21,254 de fecha 13 de diciembre de 2005, pasada ante la fe del
Licenciado Jorge García Ramírez, Notario Titular de la Notaria Pública número 22 el C. José Dolores Aguillón
Jiménez otorga un poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de
dominio a favor del C. Antonio Ramírez Miranda.
6. Mediante oficio SAY/DAI/1007/2016 de fecha 02 de junio de 2016, la Secretaría del Ayuntamiento solicito a la
Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología emitiera una opinión técnica al respect o,

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