Acuerdo por el que se acepta en donación la fracción 5, resultante de la subdivisión de la fusión de las parcelas 107 Z-4 P 1/1 y 108 Z-4 P 1/1, del Ejido Jurica, que se debe transmitir al Municipio de Querétaro para equipamiento urbano y áreas verdes, por el desarrollo de un proyecto en condominio que se llevó a cabo en la fracción 4, ubicada en el Anillo Vial II, Fray Junípero Serra N° 22,650; Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

14 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 25901
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 11 de Julio del 2017, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se acepta en donación la fracción 5, resultante de la subdivisión de la
fusión de las parcelas 107 Z-4 P 1/1 y 108 Z-4 P 1/1, del Ejido Jurica, que se debe transmitir al Municipio de
Querétaro para equipamiento urbano y áreas verdes, por el desarrollo de un proyecto en condominio que se
llevó a cabo en la fracción 4, ubicada en el Anillo Vial II, Fray Junípero Serra N° 22,650; Delegación Municipal
Félix Osores Sotomayor, el que textualmente señala:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 30 FRACCIONES I Y XXIII, 33 Y 38 FRACCIÓN II Y
VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 156 DEL CÓDIGO URBANO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 2217, 2225 Y 2230 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3 Y 15
FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 9, 10 Y 18 DEL REGLAMENTO DE BIENES
PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la
representación legal del Municipio corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá a través del síndico o
delegándola a favor de terceros, mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento.
3. El artículo 30 fracción XXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se faculta aprobar la
adquisición de bienes y valores que incremente el patrimonio del municipio mediante cualquiera de las formas
previstas por la Ley, de conformidad con el reglamento respectivo.

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