Acuerdo del 28 de septiembre de 2015, por el que se autoriza la modificación de diversas disposiciones al Programa de Obra Anual (POA), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. Municipio de Corregidora, Qro.

16 de octubre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23039
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano, Lic. Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en
uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de septiembre de 2015 (dos mil quince), el
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la modificación de diversas disposiciones
al Programa de Obra Anual (POA) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados
fracciones I, XII y XXXIII, 44 y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2, 5, 6, 15 y 16 de la Ley
de Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29, fracción VIII de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 15,
fracciones V y XXXV, 34 numerales 2 fracción III y 3 fracción IV y los artículos 34 punto 2 fracción VI, 116 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y
resolver el Acuerdo que autoriza la modificación de diversas disposiciones al Programa de Obra Anual (POA)
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la
competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que las aportaciones federales que con cargo al fondo
de aportaciones para la infraestructura social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al
financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su
población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema estableciendo como uno de sus
rubros el siguiente:
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados
y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones
que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza
extrema en los siguientes rubros:
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura
básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y
b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o
intermunicipal.
En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional.
Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno
Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.
Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada
caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en dicho artículo.

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