Acuerdo 1/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro que establece los Lineamientos para el pago de honorarios de los peritos designados por el juzgador, registrados en el Padrón de Peritos del Poder Judicial del Estado.

Pág. 14180 PERIÓDICO OFICIAL 7 de junio de 2019
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO 1/2019 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE LOS
PERITOS DESIGNADOS POR EL JUZGADOR, REGISTRADOS EN EL PADRÓN DE PERITOS DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO.
CONSIDERANDO
1. El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes. Para ello, es necesario que los órganos jurisdiccionales cuenten con la
opinión que emitan los auxiliares de la administración de justicia especializados en las distintas ramas y
especialidades de la ciencia, arte, técnica, oficio, profesión o disciplina auxiliar del derecho, con el fin de ilustrar
el criterio de la autoridad judicial.
2. Acorde a los artículos 114 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, y 9
fracción I del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, compete a dicho órgano
colegiado, expedir los acuerdos generales y especiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de
administración, vigilancia, disciplina, carrera judicial y demás que constitucional y legalmente se tienen
encomendadas al Consejo.
3. Conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, la Coordinación de
Actuarios y Peritos tiene la función de auxiliar a las autoridades encargadas de la administración y procuración
de justicia en lo relativo, entre otras cuestiones, a la asistencia y registro de peritos, a fin de contribuir en la
impartición de justicia de forma expedita.
4. En ejercicio de la facultad reglamentaria establecida en la citada fracción XVI del artículo 114 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el 14 de abril de 2017, publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga”, el Reglamento de Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Querétaro, con el objeto de regular las actividades establecidas en el artículo 107
fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a los derechos y obligaciones de los peritos
incorporados al padrón, el establecimiento de sanciones y el procedimiento para su aplicación.
5. Para el desahogo de la prueba pericial, corresponde a las partes libremente la designación de un perito. Sin
embargo, cuando dicho nombramiento recae en el juzgador, la designación es de las personas integrantes del
padrón que cuentan con la patente para fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado de
Querétaro.
6. Quienes integran el padrón de peritos del Poder Judicial del Estado de Querétaro, no son servidores públicos,
ni cuentan con relación laboral con dicho órgano, acorde a lo previsto por el artículo 5° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, tienen derecho a obtener una remuneración por la prestación de sus servicios,
así como que, en los casos en que proceda, se garantice el pago de sus honorarios por las personas que
determinen las disposiciones legales aplicables.
7. El presente acuerdo tiene por objeto generar una herramienta que sea de utilidad en la aplicación por los
juzgadores de lo previsto por los artículos 36 fracciones I y IV, así como el 39 del Reglamento de Peritos y
Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado.

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