Acuerdo 01/2017 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro.

Pág. 13036 PERIÓDICO OFICIAL 21 de julio de 2017
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ACUERDO 01/2017 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Querétaro, mediante el cual se determina la adscripción de los Magistrados Propietarios de dicho
órgano jurisdiccional a las Secciones Primera, Segunda y Tercera de la Sala Superior; la distribución de
los recursos de revisión promovidos en contra de las sentencias de los Juzgados Administrativos
adscritos a dicho Tribunal que se encuentren en trámite ante la Sala Superior del mismo, con el fin de
dictar en forma pronta y expedita las sentencias relativas a dichos medios de defensa, así como la
adscripción de Secretarios de Acuerdos y Proyectistas a las Secciones antes mencionadas.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El día 27 de mayo de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 113, de la Constitución Federal,
las entidades federativas deben establecer los sistemas locales anticorrupción, con el objeto de coordinar a las
autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción.
TERCERO. El Artículo Cuarto Transitorio de la reforma constitucional en materia anticorrupción, señala que las
Legislaturas de los Estados, en el ámbito de su respectiva competencia deberán expedir las leyes y realizarlas
adecuaciones normativas correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley
General que establezca las bases de coordinación al del Sistema Nacional Anticorrupción y la que distribuya
competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los
servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisione s en que estos incurran
y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así
como los procedimientos para su aplicación.
CUARTO. Derivado de la reforma a la fracción V, del artículo 116, de la Constitución Federal descrita en líneas
anteriores, las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa,
dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos
y, en su caso recursos contra sus resoluciones.
QUINTO. Con el propósito de dar cumplimiento al mandato contenido en las disposiciones Constitucionales y de
carácter general referidas en los numerales anteriores el 21 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Som bra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga
diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.
A través de la mencionada ley, se reformó el artículo 34, de la Constitución Política del Estado de
Querétaro y de esta forma se precisó que se compondrá de tres Magistrados propietarios, los cuales serán
propuestos por el Titular del Ejecutivo del Estado y electos por cuando menos las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Legislatura del Estado y tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter

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