Reforma al Reglamento para el Desarrollo de Actividades Comerciales en Vía Pública del Municipio de Querétaro.

10 de septiembre de 2004
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág.
1797
LIC. ARMANDO ALEJANDRO
RIVERA CAST
I
LLEJOS,
PRESIDENTE MUNICIPAL D
E QUERÉTARO.
Rúbrica
LIC. ARTURO MOLINA Z
AMORA,
SECRETARIO DEL AYUNT
AMIENTO.
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
ARMANDO ALEJANDRO RIVERA
CASTILL
EJOS, Presidente Municipal de
Querétaro,
en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXIC
ANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE QUERÉTARO ARTEAGA; 30 FRACCIONES I
Y XXXIII; 38 FRACCIÓN V, 148 Y 151 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 54 Y 57 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDO
1.
Que es necesario determinar de manera clara
la aplicación de los ordenamientos legales de
las autoridades municipales, en el ámbito de
su competencia con el fin de emitir actos
jur
ídicos apegados a derecho.
2.
Que el Ayuntamiento como órgano de
gobierno, debe establecer las bases y
proced
imientos para ejercer un cor
recto
desempeño de sus funciones y atender los
asuntos de i
n
terés para el Municipio.
3.
Que en atención a la adecuación de la
estru
ctura de la Administración Pública
municipal, es necesario adecuar los
ordenamientos legales vigentes, a efecto de
dar mayor cl
ar
idad a su contenido .
4.
Que en virtud del cambio en la estructura de
la administración pública municipal, conforme
a la cual la Dirección Única de Inspección,
misma que está facultada para aplicar el
Re
glamento para el Desarrollo de Actividades
Comerciale
s en Vía Pública para el Municipio
de Querétaro, ha pasado a forma parte de la
Secretaría de Gestión Delegacional, se hace
necesario reformar dicho reglamento.
5.
Que con el afán de hacer una adecuación al
marco jurídico municipal, es de suma
impo
rtancia reformar los ordenamientos
jurídicos, para una exacta aplicación por
parte de las autoridades facultadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los
integrantes del H. Ayuntamiento de Querétaro,
aprobaron en la Sesión ordinaria de Cabildo
cel
e
brada el 09 d
e diciembre de 2003, la siguiente:
“REFORMA AL REGLAMEN
TO PARA EL
DES
A
RROLLO DE ACTIVIDADE
S
COMERCIALES EN VÍA P
ÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE QUERÉTA
RO”
PRIMERO: Se reforma el Artículo 3
,
fracci
ones III, V, VI Y VII y se agrega una fracción
X, el cual DICE
:
“... ARTÍCULO 3. Corresponde la aplicación del
presente Reglamento a:
I.
El
Ayuntamiento;
II.
El Presidente Municipal;
III.
El Secretario del Ayuntamiento;
IV.
Secretario de Seguridad Pública Municipal,
a través de sus elementos en activo;
V.
El Secretario de Gobierno Munic
ipal;
VI.
El Secretario de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Ecología Municipal;
VII.
El Tesorero Municipal;
VIII.
Los Delegados Municipales; y
IX.
La Dirección Única de Inspección a través
del personal facultado.
Corresponde...”
DEBE DECIR:

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