Acta de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por el Comité Técnico del Fideicomiso F/1490 denominado 'Fideicomiso Promotor del Uso de Gas Natural Vehicular como Combustible Alterno en Sectores Estratégicos'.

12 de diciembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15899
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO F/1490 DENOMINADO “FIDEICOMISO PROMOTOR DEL USO DE
GAS NATURAL VEHICULAR COMO COMBUSTIBLE ALTERNO EN SECT ORES ESTRATEGICOS”
Siendo las 13:00 horas del día 21 de noviembre de 2014, en las oficinas del tercer piso del Edificio de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, sito en Boulevard Bernardo
Quintana número 204, colonia Carretas de esta ciudad, Santiago de Querétaro, Qro., encontrándose presentes
los siguientes miembros integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso F/1490, denominado “FIDEICOMIS O
PROMOTOR DEL USO DE GAS NATURAL VEHICULAR COMO COMBUSTIBLE ALTERNO EN SECTORES
ESTRATÉGICOS”, en lo sucesivo, el “Fideicomiso”:
1. Ing. Sergio Tapia Medina.- Subsecretario de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en su carácter de Presidente Suplente del Comité Técnico;
2. Lic. Oscar Moreno Alanís.- Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
SEMARNAT, en el Estado de Querétaro, en su carácter de Vocal Suplente representante de la SEMARNAT
ante el Comité Técnico;
3. Lic. Aarón Alberto Villegas Murrieta, Jefe del Departamento Jurídico del Instituto Queretano del Transporte,
en su carácter de Vocal Suplente representante del Instituto Queretano del Transporte, ante el Comité Técnico.
Contando además, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.9 del Contrato de “Fideicomiso”, con la
presencia de las siguientes personas:
4. Lic. Jesús Augusto Cervantes Salazar.- Coordinador Jurídico de la SEDESU.
Todos ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de las Reglas de Operación del Comité Técnico,
así como los numerales 11.3 y 11.6 del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago número
F/1490, que al efecto señalan:
“Artículo 12.- El Comité Técnico podrá emitir acuerdos sin necesidad de reunir los requisitos establecidos en las
presentes Reglas de Operación, bastando la confirmación del quórum legal exigido y la emisión de la
correspondiente acta en la que consten por escrito las resoluciones contenidas en dichos acuerdos.”
“11.3 El Comité Técnico se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes la mitad
más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente del mismo o su respectivo
suplente.”
“11.6 Las resoluciones del Comité Técnico también podrán ser adoptadas por es crito sin necesidad de ses ión y
serán válidas si están firmadas por la totalidad de sus miembros propietarios.”
En virtud de lo anterior, los integrantes del Comité manifiestan su conformidad para aprobar el siguiente:
Orden del día
1. Lista de Asistencia y determinación de Quórum legal.

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