Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Uso Habitacional con densidad de población de 200 Hab/Ha a Equipamiento para Infraestructura (EIN), para la Fracción 4 de la Parcela 8 Z-1 p 1/2 del Ejido El Salitre, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 10202 PERIÓDICO OFICIAL 18 de octubre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 03 tres de septiembre de 2013 dos mil trece, el Ayuntamiento de
Querétaro en el punto 4.5.4 cuatro punto cinco punto cuatro del Orden del día, aprobó por catorce v otos a favor y uno en
contra de los integrantes presentes, el Acuerdo por el que SE AUTORIZA el cambio de uso de suelo de uso habitacional
con densidad de población de 200 Hab/Ha a equipamiento para infraestructura (EIN), para la Fracción 4 de la Parcela 8 z-1
p ½ del Ejido el Salitre, Delegación Municipal Epigmenio González, con superficie de 5,458.538 m2, par a instalar una
subestación eléctrica, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN I PRIMER PARRAFO, II, V INCISO D) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO PARA
EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y
el Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones que
organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funcion es y servicios
públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios, están
facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un
predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales
y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a éstas u otras circunstancias.
4. Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2013 dirigido a la Licenciada Harlette Rodríguez Meníndez, Secretaria del
Ayuntamiento el ciudadano Víctor David Mena Aguilar, en representación del ciudadano Mario Olguín Salinas,
solicita el cambio de uso de suelo para la fracción 4 con superficie de 5,458.538 m2, de la Parcela 8 Z- 1 P ½ del
Ejido El Salitre en la Delegación Municipal Epigmenio González, de uso habitacional con densidad de poblac ión de
200 hab./ha. a Equipamiento para Infraestructura (EIN), donde se pretende ubicar la subestación de energía eléctrica
que abastecerá de servicios al Centro Comercial Antea y a la Plaza Comercial Power Center.
5. Se acredita la propiedad de la fracción 4 de la Parcela 8 Z-1 P 1/2 del Ejido El Salitre, a favor del ciudadano Mario
Olguín Salinas, mediante escritura 10,763 de fecha 26 de enero de 2012, pasada a nte la fe del Licenciado Iván
Lomelí Avendaño, Titular de la Notaría número 30 de esta demarcación Notarial, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad bajo el folio Subdivisión de Predios en los Folios Inmobiliarios: 00413941/0001, 0041394 2/0001,
00413943/0001, 00413944/0001, 00413945/0001 y 00413946/0001 de fecha 13 de febrero de 2012.
6. Mediante escritura 13,845 de fecha 17 de septiembre de 2012, ante la fe del Lice nciado Iván Lomeli Avendaño,
Titular de la Notaría número 30 de esta demarcación Notarial, se hace constar el poder general limitado e irrevocable
que otorga el ciudadano Mario Olguín Salinas a favor del ciudadano Víctor David Mena Aguilar, para ejercerlo
respecto a las fracciones 4, 5 y 6, resultantes de la subdivisión de la Parcela 8 Z-1 P ½ del E jido El Salitre, escritura
que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo los Folios Inmobiliarios 0 0413944/0001,
00413945/0001 y 00413946/0001 de fecha 28 de junio de 2013.

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