Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se instruye al Director General realice el estudio técnico para la determinación de los distritos uninominales y la circunscripción plurinominal en que deberá dividirse el Estado de Querétaro.

30 de abril de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4365
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE
INSTRUYE AL DIRECTOR GENERAL REALICE EL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE
LOS DISTRITOS UNINOMINALES Y LA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN QUE DEBERÁ DIVIDIRSE
EL ESTADO DE QUERÉTARO.
ANTECEDENTES:
I. Naturaleza jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. El doce de septiembre de mil novecientos
noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que
reforma, adiciona y deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de
organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su
funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. Legislación Electoral del Estado de Querétaro. El cinco de diciembre de mil novecientos noventa y
seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos; la
organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo
y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para
garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
III. Expedición de una nueva Constitución Política del Estado de Querétaro. El treinta y uno de
marzo de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la
promulgación de la Constitución Política del Estado de Querétaro, misma que entró en vigor al día siguiente;
asimismo, en cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída a la
acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de
dos mil ocho, se publicó en el citado periódico oficial la modificación, ordenada por el Máximo Tribunal del País,
al segundo párrafo del artículo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró
en vigor al día siguiente.
IV. Reformas a la Legislación del Estado de Querétaro. En fechas diez de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve; treinta de agosto y veintisiete de septiembre de dos mil dos; treinta de septiembre
y uno de octubre de dos mil cinco; veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis; once de abril,
trece y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
“La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. El Instituto Electoral de Querétaro, por disposición de los ordenamientos citados
en los antecedentes ya descritos, es el organismo público autónomo encargado de realizar la función pública de
organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales en el estado y municipios de Querétaro.
El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y objetividad rijan todas las
actividades de los órganos electorales.

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