Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo al dictamen emitido por la Comisión Jurídica de este Instituto Electoral de Querétaro, por el cual se determina la imposibilidad de realizar en tiempo, el estudio técnico para la determinación de los distritos uninominales y la circunscripción plurinominal en que deberá dividirse el Estado de Querétaro para el proceso electoral ordinario 2012.

Pág. 6956 PERIÓDICO OFICIAL 15 de julio de 2011
“Artículo 42.
Las comisiones transitorias serán creadas por acuerdo del Consejo, cuando lo estime necesario, o
por previsión de la Ley.”
“Artículo 43.
Las comisiones transitorias se integran con el número de miembros que la Ley o el Consejo
determinen. …”
“Artículo 44.
Los integrantes de las comisiones transitorias, deberán elegir un presidente, un secretario y un
vocal, sin que puedan recaer dichos cargos en representantes de partidos políticos o coaliciones.”
“Artículo 45.
Las comisiones transitorias tendrán la competencia y atribuciones que la Ley o el Consejo
determinen.
“Artículo 46.
Las comisiones transitorias deberán emitir su proyecto de dictamen dentro del plazo o el término
que la Ley o el Consejo determinen, el que deberá rendir al Consejo por conducto de la Secretaría
Ejecutiva.”
“Artículo 47.
Las comisiones transitorias una vez presentado su proyecto de dictamen o el informe respectivo al
Consejo y habiéndose resuelto sobre el mismo, quedarán extinguidas.”
Reglamento de la Comisión Transitoria para la Reforma de la Legislación Electoral del Estado de
Querétaro.
“Artículo 1.
El presente reglamento se expide de conformidad con lo establecido por el artículo 65 fracción I de
la Ley Electoral del Estado de Querétaro, así como en ejecución del acuerdo del Consejo General
de fecha 31 de marzo de 2011.
Tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Transitoria para la Reforma de la
Legislación Electoral del Estado de Querétaro.”
“Artículo 11.
Corresponde al Secretario:
(…)
VII. Dar cuenta al Consejo del dictamen que contenga las propuestas de iniciativa de ley en materia
electoral. …”
Cuarto. Procedimiento
a) Creación de la Comisión Transitoria.
El treinta y uno de marzo del presente año, el órgano máximo de dirección de este Instituto, aprobó el
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, RELATIVO A LA
CREACIÓN DE LA COMISIÓN TRANSITORIA PARA LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, EL REGLAMENTO DE LA MISMA, LA CONVOCATORIA Y EL FORMATO DE
PROPUESTAS; DOCUMENTOS QUE SERVIRÁN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY
QUE HABRÁ DE SOMETERSE A CONSIDERACIÓN DE LA LVI LEGISLATURA DEL ESTADO”.
b) Inicio de funciones de la Comisión Transitoria.
El doce de abril de la presente anualidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del
Reglamento de la citada Comisión, iniciaron las actividades para la cual fue creada y se aprobaron los
siguientes documentos:

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