Acuerdo relativo a la donación de un predio propiedad municipal con superficie de 1,884.00 m2 ubicado en la Calle de Teotihuacanos S/N, Fraccionamiento Cerrito Colorado, a favor de la Institución denominada “Centros de Integración Juvenil” A. C., Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, Municipio de Querétaro, Qro.

15 de julio de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6985
Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes
disposiciones jurídicas:
Artículo 31.
La Entidad Superior de Fiscalización del Estado, es el organismo público autónomo, mediante el cual se
ejercerá la función de fiscalización, en los términos que establece la ley y conforme a los principios de
posterioridad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar, en forma posterior, los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos de
los Poderes del Estado, de los Municipios, de las Entidades Públicas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
y, en general, cualquier persona física o moral que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos, así
como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas gubernamentales; …”
Artículo 32.
El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la
función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la
legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”.
Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
“Artículo 1.
La presente ley es de observancia general y tiene por objeto establecer las bases generales para:
(…)
V. La rendición de la cuenta pública; y …”
“Artículo 2.
Son sujetos de la presente Ley, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; las entidades paraestatales, los
organismos autónomos, los municipios y, en lo aplicable, cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o
administre recursos públicos.
La autoridad competente para verificar la correcta aplicación y cumplimiento de esta Ley es la Legislatura del
Estado, a través de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, quien le remitirá los informes de resultados
de la fiscalización superior de la cuenta pública, así como a los órganos internos de control de los Poderes,
municipios, entidades paraestatales y organismos autónomos, en el ámbito de su competencia.”
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
“Artículo 71.
El Consejo General integrará comisiones para la realización de los asuntos de su competencia, con el número
de miembros que para cada caso acuerde. El trabajo de las comisiones se sujetará a las disposiciones de esta
Ley cuando así lo prevenga y a las competencias y procedimientos que establezca el Reglamento Interior del
Instituto. ….”
“Artículo 72.
El Consejo General remitirá a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, la cuenta pública en los términos
que señala la ley de la materia, para su revisión y fiscalización. “
Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.
“Artículo 25.
Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Consejo integrará comisiones, mismas que podrán
tener el carácter de permanentes o transitorias.”
“Artículo 26.

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