ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO QUE DESIGNA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, ASI COMO LA RATIFICACION DE LOS SECRETARIOS TECNICOS DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GENERAL, PARA LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2009.

3 de abril de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2769
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO QUE DESIGNA A
LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, ASI COMO LA RATIFICACION DE
LOS SECRETARIOS TECNICOS DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GENERAL, PARA LA INTEGRACION
DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
2009.
A N T E C E D E N T E S:
I. En fecha 12 de septiembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango
constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en
su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En fecha 31 de marzo de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el cual entró en
vigor al día siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumulados 77/2008 y 78/2008, el 31 de diciembre
del 2008 se publicó en el citado periódico oficial la modificación ordenada por el Máximo Tribunal del País, al
segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día
siguiente.
III. En fecha 5 de diciembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales
de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos
estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de
medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
IV. En fecha 10 de diciembre de 1999, 30 de agosto y 27 de septiembre de 2002, 30 de septiembre y 1 de
octubre de 2005, 20 de octubre y 17 de noviembre de 2006, 11 de abril, 13 y 31 de diciembre de 2008, se
publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman,
derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
V. En fechas 20 y 31 de diciembre de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O:
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 primer párrafo, señala: “El
pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y
por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos
por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. El párrafo segundo cita: “La renovación de los poderes
Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas…”.
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116 establece: “… Los Poderes
de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a la siguientes
normas”; la fracción IV señala: “Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán
que”; y el inciso b) cita: “En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean
principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad”; el inciso c) cita: “Las
autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las
controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones”.

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