Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal y al Honorable Congreso de la Unión, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, se destinen mayores recursos a la salud en el Estado de Querétaro.

Pág. 6592 PERIÓDICO OFICIAL 28 de junio de 2013
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, establece como principios que la salud es un
estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades…” y por otro lado, el referido a que “…los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus
pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”.
Principios que regirán el actuar de los Países miembros, entre ellos México.
2. Que la salud es un derecho humano que el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los ciudadanos,
mediante la promoción de acciones tendientes a generar estilos saludables de vida y la realización de
programas que garanticen a todos una vida plena.
3. Que en México, el derecho a la salud se encuentra tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, concretamente en el artículo 4o., párrafo quinto, que a la letra se cita: “Toda persona tiene derecho
a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
4. Que el nuevo Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, define la
salubridad pública, como “la parte del derecho de protección de la salud que se otorga a través de prestaciones
realizadas por el Estado en beneficio del individuo y de la sociedad en general, tendientes a proteger y
restaurar la salud de la persona y de la colectividad a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la
población del país, de manera individual o concurrente”.
5. Que la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, en los
términos del citado artículo 4o. de la Constitución Federal, estableciendo las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud, además de la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en
materia de salubridad general, cuyas disposiciones son de orden público e interés social.
6. Que por su parte, la Ley de Salud del Estado de Querétaro, señala como uno de sus objetivos primordiales el
regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud a la población.
7. Que atendiendo a lo anterior, debe existir concurrencia entre la Federación y las Entidades Federativas para
hacer efectivo el derecho a la salud, lo cual responde no sólo a un sano federalismo, sino también a la
necesidad real y al interés fundamental de los mexicanos de procurar que todas las instancias de gobierno
intervengan en su concreción, ya que sin el concurso de ambos niveles de gobierno la acción sanitaria sería del
todo ineficaz.
8. Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, arroja que en el 2010, el Estado de Querétaro, en materia
de salud, contaba con 246 unidades medicas y 2,727 profesionistas como personal médico, encontrándose tan
solo por encima de los Estados de Colima y Aguascalientes, siendo de la entidades federativas que cuentan
con el menor número de médicos por habitantes, al haber 1.4 médicos por cada 100 habitantes.
9. Que por ello, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, externa su preocupación al
respecto, realizando un exhorto al Poder Ejecutivo Federal, para que, atendiendo a lo que dispone el artículo
31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, al momento de formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República, se aumente el
presupuesto destinado al rubro de salud en el Estado de Querétaro.

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