Ley que reforma el Artículo Sexto Transitorio de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro.

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PERIODICO OFICIAL
31 de diciembre de 2004
LIC. FRANCISCO GARRI
DO PATRÓN,
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCION II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE QUERÉT
ARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1.
- Que el artículo 115 de la Constitución G
e-
neral de la República, en su fracción IV inciso C
tercer párrafo establece que; “los ayuntamientos en
el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables
a impuestos, derechos contribuciones de mejoras y
las tablas de valores unitarios de suelo y constru
c-
ciones que sirvan de base para el cobro de las co
n-
tribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”
2.
- Que en otro orden de ideas, la Ley Agr
a-
ria de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos
noventa y dos, establece que los solares de la zona
de urbanización del asentamiento humano que
conforman el área ejidal, pueden ser objeto de a
c-
tos que tenga por objeto enajenar, prescribir o e
m-
bargar dichas propiedades, así también serán de
propiedad plena de sus titulares y su propiedad se
acreditará con el documento expedido por el Regi
s-
tro Agrario Nacional, además agrega que los actos
jurídicos subsecuentes serán regulados por el d
e-
recho común, para estos efectos los títulos se in
s-
cribirán en el Registro Público de la Propiedad de la
entidad correspondiente, por lo tanto, son sujetos
de
l pago del impuesto predial.
3.
- Que sumado a lo anterior, las parcelas
que adquieran el dominio pleno, a partir de la ca
n-
celación de la inscripción correspondiente en el
Registro Agrario Nacional, dejarán de ser ejidales y
quedarán sujetas a las disposiciones del derecho
común, por tanto, también a partir de esa determ
i-
nación que corresponde a cada ejidatario, deberán
de pagar el impuesto predial correspondiente.
4.
- Que derivado de lo anterior, los Munic
i-
pios tienen la obligación de aplicar el cobro del
impuesto predial a zonas rurales que han sido reg
u-
larizadas mediante su inscripción en el Registro
Agrario Nacional y posteriormente en el Registro
Público de la Propiedad, adquiriendo sus propiet
a-
rios el dominio pleno sobre sus propiedades y el
derecho a ser dotados con los servicios públicos
municipales. Sin embargo, la disposición de que
paguen un salario mínimo anual por el cobro del
impuesto predial sólo tiene vigencia por los tres
primeros meses del año, lo que se ha traducido en
desinformación a los nuevos causahabientes, lo
que ha motivado inconformidades por considerarse
el pago excesivo, ya que en muchos casos, un
salario mínimo representa el ingreso diario de toda
una familia, cuando se tiene el trabajo.
5.
- Que los integrantes de esta Legislatu
ra,
concientes de los impactos económicos en la p
o-
blación rural, contemplan en esta ley reformar el
Artículo Sexto Transitorio, para beneficiar a las
familias de escasos recursos que habitan este se
c-
tor del Estado, pero apegado al marco general del
derecho
, privilegiando el interés público como r
e-
presentantes populares. La pretensión de establ
e-
cer dicho artículo transitorio, es la de evitar que los
contribuyentes se vean afectados con cobros de
s-
proporcionados e inequitativos.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta
Legislatura aprueba la siguiente:
LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO SEXTO
TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO
PREDIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo
sexto transitorio de la Ley del Impuesto Predial de
los Municipios del Estado de Querétaro, para qu
e-
dar como sigue:
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas físicas
que tengan en propiedad inmuebles regularizados
mediante los Programas de Certificación de Der
e-
chos Ejidales (PROCEDE) o los de la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
(CORETT) y adeuden ejercicios fiscales, pagarán
por cada uno de estos la tarifa establecida en el
artículo 7 de esta Ley, sin multas ni recargos, sie
m-
pre y cuando realicen el pago durante el ejercicio
fiscal del añ
o 2005.
Las dependencias encargadas de las fina
n-
zas públicas municipales darán a conocer mediante
publicación en estrados el beneficio de esta disp
o-

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