Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de San Juan del Río, Querétaro.

Pág. 11382 PERIÓDICO OFICIAL 12 de septiembre de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
SECCIÓN: ADMINISTRATIVA
NO. DE OFICIO: SHA/2018/14
01 de Septiembre, de 2014
LIC. LEONOR IVETT OLVERA LOARCA
DIRECTOR JURÍDICO Y CONSULTIVO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ESTADO DE QUERÉTARO
PASTEUR NTE. NO. 3-A, CENTRO HISTORICO
QUERÉTARO, QRO.
P R E S E N T E
A través del presente reciba un cordial saludo y al mismo tiempo en alcance al oficio SHA/1847/14, le informo
que el “REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE SAN JUAN DEL RÍO,
QUERÉTARO”, el cual fue tan amable de publicar el día 22 de Agosto del presente año, por lo que le
informo que el reglamento que nos remitieron la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, tiene errores
en la numeración, por lo que se repiten dos números, lo cual afecta al reglamento, así mismo le informo
que el contenido no sufrió ninguna modificación.
Por lo cual de igual forma y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 fracciones VII y VIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, me permito hacer de su conocimiento que mediante Sesión
Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de Agosto del 2014, en el Cuarto Punto Inciso A), el H. ayuntamiento de
san Juan del Río, Querétaro, tuvo a bien aprobar por unanimidad, lo siguiente:
“DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE EMITE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO, MEDIANTE EL CUAL APRUEBAN EL “REGLAMENTO DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO”.
Asimismo y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de
Querétaro, me permito remitir el acuerdo antes citado, así como la respectiva promulgación mediante la cual el
C. Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Querétaro, Lic. Fabián Pineda Morales, fundamenta,
signa y hace saber a los habitantes el Reglamento citado, firma de igual forma por el suscrito.
Por lo anterior, solicito a Usted de la manera más atenta, instruya a quien corresponda, a fin de que se lleve a
cabo la publicación correspondiente en el periódico O ficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la
cual se anexa en físico y en medio magnético (cd), lo anterior con fundamento en los artículos 1 y 6 fracción III
Sin otro particular, agradezco su atención al presente, reiterándole mi consideración y respeto.
A T E N T A M E N T E
“AVANZAMOS CON CERTEZA”
LIC. OMAR RÍOS MORA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
SAN JUAN DEL RÍO, QRO.
Rúbrica
12 de septiembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11383
El Lic. Fabián Pineda Morales, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Querétaro, hace saber
a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos y 30 fracción I, 146 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 9
Fracción XI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro 421 y 425 del Reglamento
de Policía y Gobierno Municipal; y
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que, el artículo 115 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en concordancia con el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, otorga la
calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su
competencia territorial e invistiéndoles, entre otras, de la facultad reglamentaria, a fin de que puedan dictar las
disposiciones legales necesarias para cumplir debidamente con los servicios públicos y facultades a su cargo.
SEGUNDO.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado de Querétaro, integrado por una comunidad establecida en un
territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de
su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción
territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral
de sus comunidades.
TERCERO.- Que, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, que los
Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de
los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las atribuciones y otros ingresos que la
Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
CUARTO.- Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de su artículo 21, establece
que la Seguridad Pública estará a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; que
comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que
esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución. Las instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El
Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí
para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
QUINTO.- Que, el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en relación a las fracciones I
y II del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala que son atribuciones de los
Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones
de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales y expedir
Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general,
referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su
competencia, sujetándose A las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado de
Querétaro privilegiando su observancia y aplicación.
SEXTO.- Que, el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal, los Reglamentos, Circulares y demás
disposiciones de observancia general deberán contener las normas que requiera el régimen gubernamental y
administrativo del Municipio, cuyos principios normativos corresponderán a la identidad de los mandatos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 30 fracción I, 31 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
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SEPTIMO.- Que, los reglamentos municipales constituyen la normativa tendiente a regular, ejecutar y hacer
cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley confiere a los Ayuntamientos en los ámbitos de
su competencia; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis,
discusión, aprobación y Publicación; la promulgación y posterior Publicación en el Periódico Oficial del Estado
de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y
obligatorios; las mismas disposiciones serán observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma
o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento respectivo; de conformidad con
lo dispuesto en los artículos artículo 30 fracción I, 31 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro.
OCTAVO.- Que, el poder público del Municipio emana del pueblo, se instituye en beneficio de la sociedad y su
titularidad se deposita en el Ayuntamiento, como órgano colegiado de Gobierno, al que corresponde el ejercicio
de las funciones reglamentaria, administrativa y de justicia que conforman dicho poder, y para lo cual se
organiza en la forma que establecen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; mismo que se ve
reflejado al realizar la Sesión de Cabildo, que es la reunión que efectúan todos los miembros del Ayuntamiento
como cuerpo colegiado con la finalidad de conocer, discutir y en su caso aprobar la instrumentación de
medidas específicas que resuelvan las necesidades colectivas que enfrenta la sociedad que representan.
NOVENO.-. Que, la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman
parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados vinculados jerárquicamente a las
dependencias municipales, con las facultades y obligaciones que fije su acuerdo de creación, en términos de lo
dispuesto por los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
DECIMO.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 fracciones IV, de la Ley Orgánica Munici pal
del Estado de Querétaro, la Seguridad Pública Municipal comprende la Policía Preventiva Municipal y la
Seguridad Vial Municipal. Cada Municipio contará con un Cuerpo de Policía Preventiva Municipal y un Cuerpo
de Seguridad Vial Municipal, los cuales se organizarán conforme a lo establecido por la Constitución Política
del Estado de Querétaro, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Querétaro y demás leyes en la materia.
DECIMO PRIMERA.- Que, el artículo 31 fracción XII y XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro establece que la Policía Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en términos de las
disposiciones aplicables, acatando las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos
que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. En esta tesitura, continúa
señalando el artículo de referencia, el Presiente Municipal deberá expedir los reglamentos correspondientes
que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de Seguridad Pública
Municipal; por lo que, en cumplimiento a dicha disposición, se crea el Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera de San Juan del Río, Querétaro.
DECIMO SEGUNDA.- Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública: garantizar el
bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el
territorio municipal; pugnar por la profesionalización de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y de
Tránsito Municipal expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos y celebrar
convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios, de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
DECIMO TERCERA.- Que, en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha del 23 de diciembre de 2006 se aprobó
la Estructura Administrativa Municipal y mediante acuerdo de fecha 22 de abril de 2009 se ratifica la creación y
se le atribuye la competencia de Secretaría de Seguridad Pública Municipal, la cual tiene dentro de su
estructura a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, la Dirección de Tránsito Municipal y la Dirección de
Protección Civil Municipal, cuyas funciones primordiales son: velar por la ordenada circulación vial, la seguridad
y bienestar de los habitantes, protegiéndolos en sus bienes y en el ejercicio de sus derechos y actuar en los
casos de emergencias y desastres naturales. Que en la Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio de 2013 se
modificó la estructura orgánica.

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