Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de San Juan del Río, Qro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
EL ING. GUSTAVO NIETO CHÁVEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RIO,
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 146, 147 148 Y 149 DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 9 FRACCIÓN XI, DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; 420 y 421 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y
GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO; Y
Según lo estipula el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Seguridad Publica es una
función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los
delitos su investigación y persecución. Señala que la actuación de las instituciones de Seguridad Publica se regirá por los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en
la citada Constitución.
El mismo ordenamiento marca que las instituciones de Seguridad Publica serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir
los objetivos de la Seguridad Publica y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Publica, que estará sujeto a las
siguientes bases mínimas: la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de Seguridad Publica, siendo competencia de la operación y desarrollo
de estas acciones la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas
atribuciones; el establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de Seguridad
Publica.
De acuerdo con los artículos 7° de la Constitución Política del Estado de Querétaro; en relación con artículo 115 fracción III
inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, 18 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado
de Querétaro los municipios proporcionarán los servicios de Seguridad Publica y Tránsito.
Los artículos 10 fracción VI, 18 fracciones III, VIII de la Ley de Seguridad Pública del Estado, establece que el Estado y los
Ayuntamientos suscribirán convenios de coordinación en materia de Seguridad Publica, con el fin de establecer instancias
de apoyo y mutua colaboración, buscando siempre la prestación conveniente de los servicios de Seguridad Publica en
beneficio de la población.
Conforme a los numerales 18 y 19 de la Ley de Seguridadblica para el Estado de Querétaro, son atribuciones de los
Presidentes Municipales, entre otras, garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, preservar y
guardar el orden público, dictar los acuerdos y órdenes necesarias relacionadas con la Seguridad Publica, celebrar
convenios o acuerdos de coordinación con el Estado y otros Municipios e integrar, asegurando la incorporación de los
Grupos más representativos del Municipio, el Consejo Municipal de Seguridad Publica y el Comité de Consulta y
Participación Ciudadana, con fines de evaluación y seguimiento de programas y desarrollo de acciones preventivas a cargo
de la sociedad civil, los que podrán proponer acuerdos, convenios y programas específicos sobre las materias de
coordinación.
Los artículos 7° de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 30 fracción I y 31 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, señalan que es atribución de los Ayuntamientos expedir bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios
públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
concordancia con el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, otorga la calidad de Gobierno
Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial e invistiéndoles,
entre otras, de la facultad reglamentaria, a fin de que puedan dictar las disposiciones legales necesarias para cumplir
debidamente con los servicios públicos y facultades a su cargo.
II. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado de Querétaro, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de
elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades
colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la
participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
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III. Que, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Querétaro, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, que los Ayuntamientos manejarán conforme a la
Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan,
así como de las atribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
IV. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de su artículo 21, establece que la Seguridad
Pública estará a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; que comprende la prevención de
los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en
los términos de la Ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de
Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán
coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
V. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en su Capítulo II señala que es facultad de los Presidentes
Municipales ordenar y ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento en materia de Protección Civil;
VI. Que en la misma ley, en su Capítulo II de las Atribuciones de los Ayuntamientos, en su Artículo 30 fracción XXV,
especifica que son funciones de los Ayuntamientos, establecer el Sistema Municipal de Protección Civil;
VII. Que en la Ley de Protección Civil para el estado de Querétaro, en relación a la Dirección Municipal de Protección
Civil, se le otorgan atribuciones operativas para la atención primaria en caso de emergencia o desastre, así como la
aplicación conjunta con la Unidad estatal, de los Programas de prevención, auxilio y recuperación.
VIII. El mismo ordenamiento en su Artículo 3, fracción III, hace referencia a que el Sistema Estatal está integrado por los
Sistemas Municipales y que en el Artículo 14 fracción XVII, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, es obligación de los Municipios integrar el Sistema Municipal de Protección Civil con el objeto de
identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección
Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante
situaciones de emergencia o desastre.
IX. Asimismo, en su Artículo 28, 29, 30,31 hace mención de la estructura y operación de los Sistemas Municipales, que
serán determinadas por cada Ayuntamiento, para lo cual deberán integrar el Reglamento y el Consejo Municipal de
Protección Civil con Funciones consultivas; la Unidad Municipal, con funciones de prevención, auxilio y recuperación; los
grupos voluntarios que tengan su domicilio en el Municipio, y la población en general, con funciones participativas.
X. Que, el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en relación a las fracciones I y II del artículo
30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala que son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y
hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la
Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales y expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios
públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose A las bases normativas establecidas por la
Constitución Política del Estado de Querétaro privilegiando su observancia y aplicación.
XI. Que, el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de
observancia general deberán contener las normas que requiera el régimen gubernamental y administrativo del Municipio,
cuyos principios normativos corresponderán a la identidad de los mandatos establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado de
Querétaro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 fracción I, 31 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal d el
Estado de Querétaro.
XII. Que, los reglamentos municipales constituyen la normativa tendiente a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio
de las facultades y obligaciones que la Ley confiere a los Ayuntamientos en los ámbitos de su competencia; llevarán a cabo
el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y Publicación; la
promulgación y posterior Publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos
de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios; las mismas disposiciones serán observadas para el
caso de que sea necesario hacer una reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el
Ayuntamiento respectivo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 30 fracción I, 31 fracciones I y II de la
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XIII. Que, el poder público del Municipio emana del pueblo, se instituye en beneficio de la sociedad y su titularidad se
deposita en el Ayuntamiento, como órgano colegiado de Gobierno, al que corresponde el ejercicio de las funciones
reglamentaria, administrativa y de justicia que conforman dicho poder, y para lo cual se organiza en la forma que establecen
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; mismo que se ve reflejado al realizar la Sesión de Cabildo, que es la
reunión que efectúan todos los miembros del Ayuntamiento como cuerpo colegiado con la finalidad de conocer, discutir y en
su caso aprobar la instrumentación de medidas específicas que resuelvan las necesidades colectivas que enfrenta la
sociedad que representan.
XIV. Que, la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del
Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las
facultades y obligaciones que fije su acuerdo de creación, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, 30 y 31 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
XV. Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 fracciones IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, la Seguridad Pública Municipal comprende la Policía Preventiva Municipal y la Seguridad Vial Municipal. Cada
Municipio contará con un Cuerpo de Policía Preventiva Municipal y un Cuerpo de Seguridad Vial Municipal, los cuales se
organizarán conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro y demás leyes en la materia.
XVI. Que, el artículo 31 fracción XII y XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que la Policía
Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en términos de las disposiciones aplicables, acatando las órdenes que
el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del
orden público.
En esta tesitura, continúa señalando el artículo de referencia, el Presiente Municipal deberá expedir los reglamentos
correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de Seguridad
Pública Municipal; por lo que, en cumplimiento a dicha disposición, se crea el Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Juan del Río,
Querétaro.
XVII. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son
atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública: garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y
sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal; pugnar por la profesionalización de los
Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y de Tránsito Municipal expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y
programas respectivos y celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios, de
acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
XVIII. Que, en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha del 23 de diciembre de 2006 se aprobó la Estructura Administrativa
Municipal y mediante acuerdo de fecha 22 de abril de 2009 se ratifica la creación y se le atribuye la competencia de
Secretaría de Seguridad Pública Municipal, la cual tiene dentro de su estructura a la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, la Dirección de Tránsito Municipal y la Dirección de Protección Civil Municipal, cuyas funciones primordiales son:
velar por la ordenada circulación vial, la seguridad y bienestar de los habitantes, protegiéndolos en sus bienes y en el
ejercicio de sus derechos y actuar en los casos de emergencias y desastres naturales.
XIX. Que, la administración municipal tiene dentro de sus objetivos la actualización institucional, lo que implica la revisión
y adecuación de las tareas que posibiliten la actualización de las disposiciones jurídicas necesarias para la actuación de los
servidores públicos adscritas a la Secretaría.
XX. Que, en la Secretaría de Seguridad Pública Municipal se establecerán los lineamientos que regulen el
funcionamiento de cada una de las áreas administrativas que la conforman, considerando para ello las modificaciones,
adecuaciones y señalamientos que sobre el particular se realizaron en la normativa estatal y federal.
XXI. Que, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en su artículo 4º. que el Sistema Nacional
de Seguridad Pública, contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas y acciones,
tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, dentro de los que se encuentra el Servicio Nacional de
Apoyo a la Carrera Policial, instrumento fundamental del Servicio Profesional de Carrera Policial.
XXII. Que, es prioritario dar cumplimiento al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en el
marco de la XXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 21 de agosto de 2008, en
donde las asociaciones de alcaldes adquirieron, entre otros compromisos, el de incorporar los doce procedimientos del
Servicio Nacional de Carrera de la Policía en los reglamentos de seguridad pública.

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