Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida, con categoría de Paisaje Protegido denominada “Peña de Bernal”.

24 de junio de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6343
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
DEPENDENCIA: Secretaría de Desarrollo Sustentable
SECCIÓN. Subsecretaría de Medio Ambiente
RAMO: Dirección de Planeación Ambiental
ASUNTO: SE PUBLICA RESUMEN DE PROGRAMA DE MANEJO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA, CON CATEGORIA DE
PAISAJE PROTEGIDO DENOMINADA “PEÑA DE BERNAL”, CUYA DECLARATORIA FUERA PUBLICADA
EN EL PERIODICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA” EL 5 DE JUNIO
DE 2009.
De acuerdo a lo que establece la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Querétaro, las áreas naturales protegidas se definen como “las zonas de la entidad que han quedado sujetas al
régimen de protección, para preservar y conservar ambientes naturales y salvaguardar la biodiversidad, lograr
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservar y mejorar la calidad del entorno y los
servicios ambientales que los ecosistemas otorgan”. Los paisajes protegidos representan una de las categorías
de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal. Se distinguen porque se constituyen sobre áreas de tipo
mixto, naturales o modificadas, con valor estético relevante, cultural o recreativo.
El funcionamiento y organización de un área natural protegida está determinado por el manejo que se le
asigne, es decir, el conjunto de políticas, estrategias, programas y regulaciones aplicables, con el propósito de
determinar las actividades y acciones que permitan el desarrollo sustentable del área. Dichas actividades y
acciones deben definirse en un Programa de Manejo, que de acuerdo al Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (DOF 28-12-2004),
es un instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos
básicos para el manejo y la administración de un área natural protegida. Por lo anterior y con fundamento en el
artículo 104 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro
(LPADSEQ), se presenta a continuación el resumen del contenido del Programa de Manejo del Paisaje
Protegido “Peña de Bernal”, el cual se estructuró con base en lo estipulado en la Ley de Protección Ambiental
para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y en los Lineamientos que la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas establece para la Elaboración de Programas de Conservación y Manejo, vigentes al
2009.
Contenido del Programa de Manejo
Presentación
El estado de Querétaro se caracteriza por una compleja topografía y variedad climática que han permitido el
desarrollo de una gran biodiversidad representada en diferentes ecosistemas. Debido a la riqueza de flora y
fauna, y a la belleza escénica de sus paisajes, el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro se ha dado a la labor
de decretar áreas naturales protegidas con el propósito de conservar los recursos naturales presentes, los
hábitat conformados y los procesos ecológicos que se llevan a cabo en ellas, en busca del bienestar común de
la sociedad queretana, desde un enfoque del desarrollo sustentable.
El Programa de Manejo es una herramienta de planeación y regulación que establece las actividades,
acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de un área natural protegida;
considerándose por tanto, como el documento rector a través del cual se logra evaluar el buen funcionamiento
del área. Bajo esta perspectiva, la Secretaría de Desarrollo Sustentable presenta el Programa de Manejo del
Área Natural Protegida con categoría de Paisaje Protegido “Peña de Bernal”, ubicada en los municipios de
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Ezequiel Montes y Tolimán, cuya importancia radica principalmente en que controla el avance de la mancha
urbana y restringe el cambio de los usos y destinos de la zona establecidos en los planes de desarrollo,
promueve la conservación de diversos servicios ambientales como belleza paisajística, recarga del acuífero,
hábitat, biodiversidad y especies clasificadas en alguna categoría de riesgo; asimismo, protege los vestigios
arqueológicos hallados en el área, para su estudio, rescate y promoción turística.
1. Introducción
En el marco de la legislación ambiental del Estado, la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Querétaro” (LPADSEQ, 2009), menciona en su artículo 78 que en el territorio del
Estado deben existir zonas de preservación, por tanto, ha sido imperante el establecimiento de áreas que por su
importancia biológica, cultural, paisajística y por su aporte en cuanto a servicios ambientales, se consideren
bajo un esquema de protección.
Las Áreas Naturales Protegidas se definen como “las zonas de la Entidad que han quedado sujetas al
régimen de protección, para preservar y conservar ambientes naturales y salvaguardar la biodiversidad, lograr
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservar y mejorar la calidad del entorno y los
servicios ambientales que los ecosistemas otorgan”. Entre los propósitos de estas áreas, resaltan asegurar el
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y de los recursos naturales del territorio del Estado, para
garantizar la preservación de las especies en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y
las que se encuentren sujetas a protección especial (LPADSEQ, 2009).
El tema que nos ocupa en el presente documento es el área natural protegida con categoría de Paisaje
Protegido, que de acuerdo con la LPADSEQ (2009), artículo 86, “se constituirán sobre áreas de tipo mixto,
naturales o modificadas, con valor estético relevante, cultural o recreativo. En tales áreas se podrá autorizar la
realización de actividades propias de las comunidades previamente asentadas, así como la recreación, cultura,
preservación y restauración de los ecosistemas siempre y cuando sean congruentes con la declaratoria y el
programa de manejo que al efecto se expida”.
De acuerdo a lo anterior, y tomando como base los Términos de Referencia para elaborar los Programas de
Conservación y Manejo dictados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP, 2009), a
fin de considerar las modalidades de uso de los terrenos y recursos naturales planteadas en la declaratoria del
Área Natural Protegida con categoría de Paisaje Protegido “Peña de Bernal” publicada el 5 de junio de 2009 en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”; se conformó el presente
Programa de Manejo, que atiende a cuatro puntos esenciales:
1. Controlar el avance de la mancha urbana y evitar la modificación de los usos y destinos de la zona
establecidos en los planes de desarrollo.
2. Conservar el conjunto de servicios ambientales que el área proporciona como belleza escénica,
conservación de la biodiversidad, recarga del acuífero, así como proteger la infraestructura de las
comunidades de Bernal y San Antonio de la Cal.
3. Llevar a cabo un aprovechamiento sustentable los ecosistemas y los recursos naturales presentes en el
área, garantizar la preservación de los hábitat y las especies que se clasifican como amenazadas,
endémicas, o se encuentran sujetas a protección especial.
4. Proteger los vestigios arqueológicos, para su estudio, rescate y promoción turística.
2. Antecedentes
Peña de Bernal se propuso como un área natural protegida, debido a su condición como lugar de
asentamiento de tribus otomíes-chichimecas, considerándose de gran relevancia por su herencia histórica y
cultural, además de la belleza escénica y biodiversidad presentes.
El pueblo de Bernal (Villa de San Sebastián Bernal) fue declarado Pueblo Mágico el 6 de julio de 2005 por
la Secretaría de Turismo a través del “Programa Pueblos Mágicos” en colaboración con diversas instancias
gubernamentales, gobierno estatal y municipal. De acuerdo con la Secretaría de Turismo, un Pueblo Mágico se
define como una localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentales,
cotidianidad, es decir “magia”, la cual emana en cada una de sus manifestaciones socioculturales y que
significan una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico.

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