Acuerdo mediante el cual el Secretario de Planeación y Finanzas, delega la facultad establecida en el artículo 26 del Código Fiscal del Estado, al Procurador Fiscal del Estado, para resolver acerca de las exenciones de impuestos, derechos y contribuciones especiales que soliciten, el Estado, la Federación y los Municipios.

TOMO CXXXVII Santiago de Querétaro, Qro., 14 de abril de 2004 No. 27
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Acuerdo mediante el cual el Secretario de Planeación y Finanzas, delega la facultad establecida en el artículo 26 del
Código Fiscal del Estado, al Procurador Fiscal del Estado, para resolver acerca de las exenciones de impuestos,
derechos y contribuciones especiales que soliciten, el Estado, la Federación y los Municipios.
579
Aviso a los Fedatarios Públicos retenedores del Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Terrenos, Construc-
ciones o Terrenos y Construcciones.
580
INFORMES AL TELEFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677, 5681 Y 5682
PODER EJECUTIVO
Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba, Secretario de Pla-
neación y Finanzas del Estado de Querétaro, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado; 3, 4 y
6 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Planeación y Finanzas, y
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26
del Código Fiscal del Estado, están exentos del pago de
impuestos, derechos y contribuciones especiales el Esta-
do, la Federación y los Municipios a menos que su activi-
dad no corresponda a sus funciones de derecho público,
asimismo establece que las exenciones se solicitarán por
escrito dirigido al Secretario de Finanzas.
Toda vez que el artículo 14 fracción XXI de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Planeación y Finanzas
establece como una de las facultades del Procurador
Fiscal del Estado el ser órgano de consulta interna de la
Secretaría para establecer la interpretación de las leyes
fiscales y los criterios generales de aplicación de las
mismas, por lo que tiene encomendada la tarea de revi-
sar y someter a consideración del Secretario las propues-
tas de exención.
Se considera conveniente el establecer un proce-
dimiento de exención, que se desarrolle con arreglo a los
principios de economía, celeridad y eficiencia cuyo análi-
sis y resolución se lleve a cabo por una sola dependen-
cia.
En base a los considerandos anteriores estimo
pertinente expedir el siguiente
A C U E R D O
Único.- Delego la facultad establecida en el artí-
culo 26 del Código Fiscal del Estado, al Procurador Fiscal
del Estado, para resolver acerca de las exenciones de
impuestos, derechos y contribuciones especiales que
soliciten, el Estado, la Federación y los Municipios, lo
anterior sin perjuicio de que la facultad delegada pueda
ser ejercida por el suscrito.

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