Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro dictada en los autos del procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEEQ/PES/165/2015-P, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representación ante este órgano de dirección superior, en contra del ciudadano Roberto Loyola Vera, candidato a Gobernador del Estado de Querétaro, y del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.

Pág. 8512 PERIÓDICO OFICIAL 25 de mayo de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
EXPEDIENTE: IEEQ/PES/165/2015-P
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
DENUNCIADO: ROBERTO LOYOLA VERA Y PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, doce de mayo de dos mil quince.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro dicta resolución en los autos del procedimiento especial
sancionador identificado con la clave IEEQ/PES/165/2015-P, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el
Partido Acción Nacional, por conducto de su representación ante este órgano de dirección superior, en contra del
ciudadano Roberto Loyola Vera, candidato a Gobernador del Estado de Querétaro, y del Partido Revolucionario
Institucional por culpa in vigilando.
Para facilitar el entendimiento de esta resolución se presenta el siguiente:
GLOSARIO
Instituto: Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Consejo General: Consejo General del Instituto.
Secretaría: Secretaría Ejecutiva del Instituto.
Unidad: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría.
Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Reglamento: Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del
Instituto.
COPARMEX Confederación Patronal de la República Mexicana en
Querétaro
SAT Servicio de Administración Tributaria
RESULTANDO:
I. Proceso electoral. El primero de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral ordinario 2014-2015.
II. Presentación de la denuncia. El dos de ab ril de dos mil quince, se recibió escrito en la Oficialía de Partes del Instituto, a
través del cual el Lic. Mauricio Sinecio Flores en su carácter de Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el
Consejo General del Instituto, presentó denuncia por hechos imputados a Roberto Loyola Ver a y al Partido Revolucionario
Institucional por culpa in vigilando, consistentes en la asistencia a la sesión de la Confederación Patronal de la República
Mexicana en Querétaro, entrega de la declaración patrimonial y evaluación positiva del Sistema de Adm inistración
Tributaria, así como la p osterior difusión de lo anterior en diversos medios de comunicación, hechos que manifestó incurren
en actos anticipados de campaña, y contravención a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Electoral, además solicitó la
adopción de diversas medidas cautelares.
25 de mayo de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8513
La parte denunciante, agregó a su escrito inicial de denuncia los ejemplares en original de los periódicos “Plaza de Armas”,
“Diario de Querétaro”, “Capital Querétaro”, “NOTICIAS”, y “El Universal Querétaro”.
II.1. Acuerdo de prevención. El cuatro de abril siguiente, la Unidad emitió proveído a través del cual tuvo p or recibido el
escrito de denuncia y sus anexos; ordenó registrar el expediente con la clave de identificación IEEQ/PES/165/2015-P; tuvo
por acredit ada l a personalidad del denunciante; señalando domicilio para oír y rec ibir notificaciones; y ordenó prevenir al
denunciante a efecto de que cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 13 fracciones III, V, y VIII del
Reglamento; con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, la denuncia se tendría por no
presentada.
II.2. Cumplimiento a la prevención. Mediante escrito recibido en Oficialía de Partes del Instituto el siete de a bril de dos mil
quince, el denunciante dio cumplimiento a la prevención descrita en el punto inmediato anterior.
II.3. Acuerdo de admisión. Por proveído de ocho de abril de dos mil quince, la Unidad tuvo por cumplimentada la
prevención de mérito, admitió la denuncia, se reservó resolver sobre la admisión y desahogo de pruebas, ordenó emplazar a
los denunciados, señaló fecha para la audiencia de pruebas y alegatos, y se pronunció respecto a las medidas cautelares,
consistentes en: “se ordene de inmediato y co n el apercibimiento de ley q ue los diarios referidos suspendan difusión, tanto
de manera impresa como e lectrónica lo acontecido el día 31 de marzo de 2015 en relación con los hechos atribuidos a
Roberto Loyola Vera”, las cuales no fueron adoptadas por las razones expuestas en el mencionado acuerdo.
Como se indicó, en el escrito inicial de denuncia, se ofreció los ejemplares en original de los periódicos “Plaza de Armas”,
“Diario de Querétaro”, “Capital Querétaro”, “NOTICIAS”, y “El Universal Querétaro” y el denunciante mencionó las versiones
electrónicas publicadas en internet de los sitios
http://www.plazadearmas.com.mx/noticias/local/2015/04/01/presenta_loyola_declaracion_37820_1013.html y
http://www.oem.com.mx/diariodequeretaro/notas/n3758254.htm, sobre las cuales la Unidad se reservó sobre su admisión y
desahogo hasta el momento procesal oportuno.
III. Notificación del emplazamiento. El ocho de abril de dos mil quince, se notificó al partido denunciado, a efecto de que
compareciera a la audiencia de pruebas y alegatos, contestara la denuncia en su contra, hiciera una relación de pruebas
que a su juicio desvirtuaran la denuncia, y en vía de alegatos expresara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con
lo estipulado por los artículos 49 y 56 fracción III de la Ley de Medios y 20 del Reglamento.
Así mismo, no fue posible notificar al denunciado Robe rto Loyola Vera, por las razones asentadas en la razón de no
notificación visible a foja 44 del sumario.
III.1. Requerimiento de domicilio. Mediante auto de fecha catorce de abril de dos mil quince, se requirió al partido
denunciante a efecto de que proporcionara di verso domicilio para emplazar a Roberto Loyola Vera, y se difirió la fecha de la
Audiencia de Pruebas y Alegatos.
III.2. Se notifica a la parte denunciada. Previas diligencias, el veintiuno de abril de este año, se emplazó al denunciado
Roberto Loyola Vera, en el domicilio que obra en el expediente de registro de candidato a gobernador identificado con la
clave IEEQ/AG/151/2015, a efecto de q ue compareciera a la audiencia de pruebas y alegatos, contestara la denuncia en su
contra, hiciera una relación de pruebas que a su juicio desvirtuaran la denuncia y en vía de alegatos expresara lo que a su
derecho con viniera, de conformidad con lo estipulado por los artículos 49 y 56 fracción III de la Ley de Medios y 20 del
Reglamento.
IV. Escritos de contestación a la denuncia.
IV.1 Escrito de contestación a la denuncia del denunciado.
El veintitrés de abril del presente año, se recibió en la Unidad, escrito a través del cual el denunciado dio contestación por
escrito a los hechos imputados, objetó documentos, y ofreció las pruebas respectivas.
IV.2 Escrito de contestación a la denuncia del partido denunciado.
En misma fecha, se recibió en la Unidad, escrito a través del cual el partido denunciado dio contestación por escrito a los
hechos imputados, señaló excepciones, objetó documentos y ofreció las pruebas respectivas.
V. Audiencia de pruebas y alegatos.
V.1. Representación de las partes.

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