Acuerdo que autoriza la relotificación del fraccionamiento denominado “Diamante”, ubicado en la fracción segunda de la Parcela 108 Z-8 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.

30 de septiembre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9511
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 (catorce) de septiembre de 2011 (dos mil once), el
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la relotificación del fraccionamiento
denominado “Diamante”, ubicado en la fracción segunda de la Parcela 108 Z-8 P1/2 del Ejido Los Olvera,
Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 107,850.15 m2., mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la
Ley General de Asentamientos Humanos; 1º, 13, 14 fracciones II y III, 16, fracciones I, XII, XIII y XIX; 17,
82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154, fracción III, 155, del Código Urbano para
el Estado de Querétaro; 30, fracción II incisos d) y f), 38, fracción VIII, 121 y 122 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII y 34, punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al Ayuntamiento resolver el Acuerdo que autoriza
la relotificación del fraccionamiento denominado “Diamante”, ubicado en la fracción segunda de la
Parcela 108 Z-8 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 107,850.15
m2., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30, fracción II de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia,
en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en
el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
3. Que en fecha 29 de junio de 2011, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, escrito firmado por el
C. Martín Mendoza Villa, representante legal de Asociación Civil denominada “Unidad Popular
Queretana”, A. C., mediante el cual solicita someter a la aprobación del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., la relotificación del fraccionamiento denominado “Diamante”, ubicado en la fracción segunda de la
Parcela 108 Z-8 P1/2 del Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de
107,850.15 m2., debido a que se detectaron irregularidades en las medidas, colindancias y superficies
con la finalidad de continuar con los trámites de escrituración correspondiente.
4. Que mediante Escritura Pública número 17,040, de fecha 26 de abril de 2004, pasada ante la fe del Lic.
Francisco de A. González Pérez, Titular de Notaría Pública número 15, de este Partido Judicial, se hace
constar la Protocolización de la Asociación Civil denominada “Unidad Popular Queretana”, A. C.,
nombrando como Presidente al C. Martín Mendoza Villa.

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