Ley para regularizar la pequeña propiedad de predios rústicos en el Estado de Querétaro.

Pág. 7640 PERIÓDICO OFICIAL 24 de septiembre de 2010
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 es uno de los preceptos verdaderamente torales de nuestra Constitución de 1917; conforma
las bases fundamentales sobre las que descansa el constitucionalismo social en materia de tenencia de la
tierra y constituye los datos esenciales que apuntalan la seguridad jurídica para los propietarios y poseedores
del suelo patrio.
2. Que en este precepto constitucional, el Constituyente Originario plasmó el postulado de mayor trascendencia
de la Revolución Mexicana: el régimen de la propiedad y de la cuestión agraria; principios que no podemos
olvidar, porque los pueblos que olvidan su historia y no aprenden de ella, se sumergen en la repetición de sus
mismos errores, razón por la que debemos tenerlos siempre presentes en nuestro carácter de Legisladores,
para emitir cuerpos normativos que beneficien a los poseedores y propietarios de la tierra.
3. Que los diputados que regularmente visitan sus distritos, en acatamiento al artículo 17 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Querétaro, el cual ordena mantener un permanente acercamiento con la
ciudadanía, han recibido múltiples solicitudes para ampliar el programa de beneficio social que contempla la
regularización de los predios rústicos, principalmente en los municipios serranos, donde aún sus poseedores y
propietarios no tienen la seguridad jurídica necesaria sobre su patrimonio de siembra o de desarrollo agrícola.
4. Que al respecto, han resultado de alto beneficio social las leyes expedidas con anterioridad, con el objeto de
permitir la regularización de los predios rústicos a los poseedores de éstos. Terminada su vigencia, concluyó
exitosamente el programa emprendido para brindar a los gobernados interesados un instrumento jurídico que
les permitiera regularizar la propiedad que durante muchos años detentaron por la vía de la posesión continua,
pública y pacífica.
5. Que no obstante el beneficio de los programas de regularización de predios instituidos con anterioridad, aún
faltan personas que, por diversas causas, no se han integrado a los procedimientos de regularización, por lo
que se hace necesario acudir nuevamente a estos trámites sencillos, mediante la expedición de las normas
legislativas conducentes.
6. Que en el Estado existe una gran cantidad de predios rústicos; sobre todo en algunas cabeceras municipales
del interior de la Entidad, en las que, por razones jurídicas o de hecho, se hace imposible o gravoso que sus
poseedores puedan obtener el título que ampare la propiedad del inmueble.
7. Que a pesar de lo positivo de los programas establecidos al efecto con anterioridad, no se ha podido atender a
la totalidad de poseedores y propietarios que requieren regularizar sus predios rústicos, dadas sus condiciones
económicas y sociales, que son perfectamente comprensibles; por ello, los Diputados no podemos estar
ausentes a este reclamo social, sobre todo, tratándose de la gente que se dedica a la producción agropecuaria
de nuestro Estado, que desafortunadamente es la que menos tiene.
8. Que con esta Ley, la simplificación del procedimiento que se siga ante el Juez competente, para demostrar que
se cumplen con las condiciones exigidas para la prescripción de bienes inmuebles, se dará acceso a la
ciudadanía a una justicia pronta y expedita.
9. Que la vigencia de un año, establecida para esta Ley, permite enfrentar y solucionar los problemas derivados
de la propiedad irregular de predios rústicos, en un marco en el que el Estado está plenamente consciente de
que la sociedad requiere de respuestas concretas, traducidas en procedimientos a partir de los cuales se
aliente y se otorgue seguridad y certeza a los interesados.

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