Reglamento de Turismo para el Municipio de Querétaro.

15 de octubre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8679
GOBIERNO MUNICIPAL
FRANCISCO DOMINGUEZ SERVIEN, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que
me confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCION I; 38 FRACCIÓN I; 146, 147,148 Y 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y facultados para emitir disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
II. Que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se
encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su
competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su
jurisdicción, que organicen la administración pública municipal.
III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 26 de octubre de 2005, reconoció al Municipio de
Querétaro la capacidad de gestión que permite transformar las aspiraciones sociales en realidades, al
resolver favorablemente la Controversia Constitucional 25/2001 y con ello reconocer la autonomía
normativa que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede a los
municipios mexicanos.
IV. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el veintisiete de mayo de dos mil ocho el Honorable
Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Reglamento de Turismo para el Municipio de Querétaro, mismo
que sería publicado en el órgano de difusión oficial del Municipio de Querétaro denominado “La Gaceta
Municipal” en su número 38, de fecha dos de junio de dos mil ocho.
V. Que es importante destacar la necesidad de contar con un instrumento normativo apegado a la realidad,
que cubra las necesidades del turista y visitantes, pero también de mantener un orden con los
prestadores de este servicio, fomentándoles la capacitación constante y la participación con propuestas
y mejoras para esta actividad.
VI. Que es obligación del Municipio de Querétaro contar con información inmediata y actualizada, tanto para
el fomento de la actividad turística, como para conocer las necesidades de este rubro, para considerarlas
en los planes de trabajo y otorgar el presupuesto adecuado, contando con un área especializada para
esta actividad, que de manera organizada, planeada y coordinada, realice un plan de trabajo que
fomente, difunda y desarrolle el turismo en el Municipio de Querétaro.
VII. Que con fundamento en los artículos 14 y 32 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, se
turnó el presente asunto para el estudio y discusión de las Comisiones Unidas de Gobernación y de
Desarrollo Agropecuario y Económico, cuyo expediente se identifica con él número 32/2010 en los
archivos de la Dirección de Asuntos Legislativos de la Secretaría del Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes del H. Ayuntamiento de Querétaro, aprobaron en Sesión
Ordinaria de Cabildo celebrada el catorce de septiembre de dos mil diez, el siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR